jueves. 28.03.2024

Construir en suelo ajeno

¿Qué hacer si me han "dejado" un terreno (tenga o no escrituras) mis padres o mis suegros ( o los padres de mi pareja) y me voy a hacer una casa? Es comprensible que, a veces, por muchas razones, no se vaya al notario desde el principio, auque es lo menos aconsejable

No es raro que una pareja reciba un solar de los padres de uno de los dos para que se construyan una casa donde vivir. Si el solar es donación en escritura pública, no habrá problema, más allá de que se cuente, o no, cuando mueran los donantes, pues habrá de repartirse la herencia con los demás hijos (si los hay) y debe quedar claro si se dio a cuenta de la futura herencia (paterna o materna, o de ambos progenitores) o además de dicha herencia: es decir, si hay que traerlo a colación o no.

Pero no es raro que se haga todo de palabra, o en un simple documento privado que puede traer problemas. Si todos siguen de acuerdo cuando falten los padres, no hace falta dicho papel privado. Y si alguno ya no está de acuerdo con los demás, al no constar el acuerdo en documento público, habrá que ver qué valor le da un juez, después del correspondiente juicio (algo que todo el mundo quiere evitar, si se puede, por razones obvias).

Entonces, ¿qué hacer si me han "dejado" un terreno (tenga o no escrituras) mis padres o mis suegros ( o los padres de mi pareja) y me voy a hacer una casa? Es comprensible que, a veces, por muchas razones, no se vaya al notario desde el principio, auque es lo menos aconsejable. En ese caso, lo mejor es que quien ponga el dinero para construir sobre suelo ajeno, conserve todas las facturas de todos los trabajos y materiales que pague. Si luego se discute de quién es el terreno, o incluso la construcción, serán "armas" en manos del dueño de lo edificado para que, al menos, se le reconozca el derecho al reembolso de los gastos e inversiones realizadas.

Y es que, de entrada, lo edificado es para el dueño del suelo, por un principio del Derecho que se llama accesión. De ahí la importancia de dejar claro, en escritura pública desde el comienzo, siempre que se pueda, la titularidad del solar.

Pero, en cualquier caso, debe recordarse que si quienes han construido ya estaban casados en gananciales, el derecho a reclamar contra el dueño del suelo es ganancial, o sea, no importa que los materiales o los albañiles fuesen pagados con el dinero de uno u otro, o que el trabajo manual lo hiciera uno u otro, pues dicho dinero y los trabajos son gananciales, así que serán de ambos cónyuges por mitad.

Por último, debe recordarse que en toda transmisión de inmuebles, cuando la edificación no esté declarada en escritura pública, puede conseguirse un considerable ahorro de impuestos en el IRPF del año siguiente para el donante o vendedor (el que la transmite) si antes declara la obra nueva ante notario. 

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