miércoles. 24.04.2024

¿A quién puedo desheredar?

Hoy toca un asunto delicado como pocos, pues si las relaciones familiares no van bien, la herencia puede ser la gota que colme el vaso

desheredación
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La ley señala a determinadas personas como legitimarios, es decir, con derecho por ley a una parte de la herencia de una persona. Son los hijos (o nietos) respecto a los padres. Si no hay descendientes, los padres (o abuelos) respecto a los hijos. Y si tampoco hay ascendientes, el viudo/a.

Sin embargo, hay situaciones en que se permite desherederar (literalmente, dejar sin herencia) a uno de estos parientes por causas muy precisas y graves.

Como siempre, nos centraremos en lo más frecuente y útil para el lector: la desheredación de los hijos y demás descendientes (nietos, etc.) pues el caso de los ascendientes es muy raro, y respecto al cónyuge, la separación y el divorcio hacen mucho menos frecuente su planteamiento.

Para desheredar a un hijo u otro descendiente debe hacerse en el propio testamento, expresando por qué se hace y, si luego el desheredado no está conforme, hay que demostrar que había razones para desheredar. El código civil fija los motivos, siendo los más frecuentes "haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda" y "haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra."

El primero se refiere a no haber "cuidado" del padre o ascendiente en el sentido amplio, y si se quiere que sea eficaz, hay que demandar judicialmente al hijo, naturalmente por el propio testador en vida, reclamándole que le pague lo necesario para subsistir, o le cuide personalmente. La segunda, es clara: que le haya pegado, o insultado gravemente.

El problema en ambos casos es que, o bien el desheredado, cuando muere el testador, se allana y reconoce que no tiene derecho a la herencia, o bien hay juicio, para demostrar si lo dispuesto por el testador es verdad ("pleitos tengas, y los ganes"). Además, si el desheredado tiene hijos, a éstos les corresponde la legítima estricta de su padre/madre, salvo que también sean desheredados, y con los mismos requisitos. Por eso, debe considerarse la posibilidad de dejar al hijo con quien el testador no se lleva bien la legítima estricta, que es lo mínimo que le reconoce la ley, se haya portado bien o no con su padre o madre. Pero si es deseo del testador desheredar, así se dispondrá en el testamento, pues la voluntad de aquél es lo primero.   

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