jueves. 28.03.2024

Querer es poder

Un poder facilita las cosas a quien lo otorga porque, con él, su apoderado (alguien de confianza) le va a solucionar una o varias papeletas donde no puede o no quiere estar

Poder notarial
Poder notarial

Para otorgarlo sólo tiene que ir a la notaría el poderdante, llevando los datos del apoderado (nombre, domicilio, DNI).

Además de la imprescindible confianza del poderdante en el apoderado, es necesario concretar las facultades que se conceden a éste, por lo que se puede limitar, por ejemplo, a la aceptación y adjudicación de una o dos herencias determinadas, añadiendo o no la facultad de vender todos los bienes de las mismas, o sólo determinados bienes. En fin, será lo que el apoderado quiera, y así se lo deberá decir al notario.

Si la confianza en el apoderado lo aconseja, se incluye la facultad de solicitar copias, por si pierde la primera, para que no tenga que volver el poderdante a la notaría a pedirla. Esto es especialmente útil cuando éste se ha marchado al extranjero, y el apoderado que queda en España no encuentra la copia que le dieron. Precisamente, si desde el extranjero tenemos que otorgar un poder para que alguien actúe en nuestro nombre en España, es mejor que vayamos al consulado español más cercano, pues no será necesario traducirlo ni apostillarlo y, seguramente, nos salga más barato.

Es muy importante que el apoderado lleve siempre consigo la copia auténtica del poder que se le dio en la notaría, y no una simple fotocopia que tenga. Si no, no vale.

Un poder se puede revocar en cualquier momento, ante el mismo u otro notario distinto al que lo autorizó, pero debe requerirse al apoderado notarialmente para que devuelva su copia pues, mientras tanto, puede seguir surtiendo efectos y dar problemas.

En cuanto al poder para pleitos, el más frecuentes, se suele otorgar en favor de abogados y procuradores para un procedimiento judicial, con muchas facultades. Ello obedece a la necesidad de dar margen a estos profesionales para que actúen en nuestro nombre. Lo mejor es otorgarlo en favor de quienes conocemos o nos han recomendado. Si no tenemos relación con ninguno, antes de elegir "a ciegas", conviene preguntar a vecinos, amigos o familiares el nombre de los que hayan ganado los pleitos que tuvieron, y averiguar si dichos juicios fueron de la misma clase, pues no es lo mismo un abogado especialista en herencias, que en multas, o en despidos, por poner algunos ejemplos. 

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