viernes. 19.04.2024

Las rebajas (fiscales) de febrero (1)

La nueva Ley permite donar bienes a los descendientes, ascendientes o cónyuge con rebajas en la cuota que van desde el 90%, cuando el valor de lo donado es de hasta 600.000 euros, hasta el 99%, si no supera los 175.000, pasando por el 95%, si es de 300.000

José Antonio Monago en Rueda de Prena
José Antonio Monago en Rueda de Prena

El día 11 de este mes se publicó en el diario oficial de Extremadura Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura (http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/280o/15010001.pdf) que produce importantísimos cambios en los impuestos a pagar cuando se recibe una donación o se sucede por herencia a una persona, siempre respecto a parientes en línea recta y cónyuges.

Uno de los primeros artículos de este sección se titulaba "Espere antes de escriturar". Explicaba que los impuestos de donaciones o transmisiones, al revés que el de sucesiones, hacían preferible esperar al fallecimiento del titular para ponerlos a nombre de los hijos. A eso, había que unir otro impuesto, llamado "incremento de patrimonio", en el irpf del año siguiente, que pagaba el donante o vendedor.

Pero ahora, esta nueva Ley permite donar bienes a los descendientes, ascendientes o cónyuge con rebajas en la cuota que van desde el 90%, cuando el valor de lo donado es de hasta 600.000 euros, hasta el 99%, si no supera los 175.000, pasando por el 95%, si es de 300.000.

La cuestión es ¿qué futuro tiene esta reforma fiscal? existen tres escenarios posibles, pues se ha aprobado en año electoral, y eso no necesita de más comentarios...

Primero, puede mantenerse en el futuro, en cuyo caso, sigue siendo recomendable esperar a escriturar hasta el fallecimiento, como hasta ahora.

Segundo, puede volverse al régimen de 2013, único vigente hasta hace once días, y entonces mantenemos la misma recomendación, salvo para patrimonios cuantiosos, que puedan originar herencias con cantidades superiores a los 175.000 euros por herederos (muy pocas, y normalmente con uno ó dos hijos).

Tercero, puede cambiarse el sistema por uno de mayor presión fiscal, manteniendo sólo las deducciones estatales, con lo que es aconsejable escriturar ahora.

Estas distinciones se hacen por lo sorprendente que ha resultado el cambio normativo, que permite esperar cualquier otra modificación, según los resultados electorales siguientes.

En todo caso, debe añadirse el impuesto de ganancia de patrimonio, pues su cálculo previo permitirá conocer el coste fiscal total de la operación, si se recurre a la donación frente a la herencia. La reforma del gobierno, de la que ya tratamos en un artículo anterior ("Hacienda (casi) siempre llama dos veces") ha excluido, finalmente, un importe de 400.000 euros por vendedor ó donante para seguir aplicando las normas anteriores de bonificación en la tarifa.  

Y, como siempre, en caso de duda, consulten en la notaría.

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