jueves. 25.04.2024

De suegras y cuñados

Algunas personas tienen casi más claro a quién NO deben ir sus bienes, que la designación de sus herederos. No es frecuente, pero sí hay quien dice al notario "que no acabe en manos de mi ex, o mi cuñado, o tal hermana...". De ordinario, es suficiente con elegir los herederos, pero como puede pasar cualquier cosa también es posible decir cómo no deben ser las cosas

Testamento de un alcoholico. Broma inglesa
Testamento de un alcoholico. Broma inglesa

Al preparar lo que vamos a poner en el testamento, podemos pensar en quiénes queremos que reciban nuestros bienes, y en otras cuestiones, como el cuidado de nuestros hijos, por si fallecemos mientras son menores, o si son incapaces (recordemos el artículo "¿Y si tengo un discapacitado en la familia?").

Algunas personas tienen casi más claro a quién NO deben ir sus bienes, que la designación de sus herederos. No es frecuente, pero sí hay quien dice al notario "que no acabe en manos de mi ex, o mi cuñado, o tal hermana...". De ordinario, es suficiente con elegir los herederos, por ser personas más jóvenes que el testador, y sobrevivirle por ley de vida. Pero como puede pasar cualquier cosa (accidentes, enfermedades repentinas, etc.) también es posible decir cómo no deben ser las cosas. Para eso se puede sustituir al nombrado heredero en primer lugar (por si muere antes que el testador, o no quiere recibir la herencia) por otros seres queridos. Y para el caso de que no exista sustituto entre los parientes, o pudiera llegar a serlo el "indeseable" (para el testador), incluso por aplicación de la Ley (sucesión "ab intestato"), en defecto de legitimarios u otros elegidos, se puede poner una cláusula de cierre, tipo "y en defecto de todos los anteriores, nombra heredero a la ONG tal", o "a su amigo fulano", o quien desee el testador. 

Si la persona "indeseable" en cuestión tiene derecho a legítima, al menos se habrá evitado que vaya a sus manos una parte de la herencia, y si no tiene dicho derecho, se quedará sin nada (por ejemplo, una cuñada o un hermano).

Del mismo modo, se puede designar al tutor de los hijos (menores o incapacitados), o a la persona que NO QUEREMOS que lo sea. Es decir, el testador puede poner por escrito sus preferencias, en un sentido y en otro, pero teniendo bien claro que, al final, en cuanto a esta cuestión no sólo patrimonial, sino también personal, SERÁ EL JUEZ QUIEN, A SU MUERTE, DECIDA.

También puede decidir el testador quién administre una cantidad (de bienes o efectivo) que deje a un menor o incapaz, y en este caso sí es de directa aplicación. Si el testador no dice nada sobre dicha administración, será el tutor el encargado.

Por último, debe recordarse que, aunque no sea legitimario, el ex-cónyuge (o ex yerno-nuera) podría acabar administrando los bienes de su hijo, por lo que debe tenerse en cuenta si éste es menor o incapacitado, al hacer el testamento.  

Imagen tomada de es.dreamstime.com 

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