sábado. 20.04.2024

El Supremo en defensa del consumidor

Una vez más dedicamos esta sección a una sentencia del Tribunal Supremo, que afecta de manera muy particular a los préstamos hipotecarios contratados por consumidores, con cláusula de interés moratorio

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

Una vez más dedicamos esta sección a una sentencia del Tribunal Supremo, de tres de junio de dos mil dieciséis, la 364/2016,  que afecta de manera muy particular a los préstamos hipotecarios contratados por consumidores, con cláusula de interés moratorio, que debe ajustarse a lo dictado por el Alto Tribunal.

El interés pactado entre el banco y el consumidor (el prestatario, es decir, quien recibe el dinero del banco con obligación de devolverlo) debe estar sometido a la normativa de defensa de los consumidores, y ser proporcionado, no abusivo. 

El caso que ha servido para que el Tribunal se pronuncie era el de un préstamo hipotecario, en el que un particular hipotecó su vivienda y un local de su propiedad para que el banco le prestara dinero. La escritura incluía una cláusula por la que el préstamo devengaría un interés moratorio del diecinueve por ciento (19%) anual si el prestatario se retrasaba en los pagos, naturalmente, sólo durante el tiempo que se demorase en pagar.

Lo que dice el Supremo es que ese interés es excesivo, y aplica la doctrina que ya señaló hace un año, acerca de los préstamos a consumidores en sentencia de veintidós de abril de dos mil quince.

En ambos casos, el Supremo limita el interés de demora al que resulte de sumar dos puntos al ordinario, que es el pactado para los pagos a su tiempo, si no hay retrasos del deudor.

Para que nos hagamos una idea, en las pólizas que se firmaban hace dos años, el interés de demora era del 25-29%, mientras que ahora, los consumidores tenemos derecho a que se establezca el tipo así calculado. Si el banco impone otro, no se inscribirá la escritura de préstamo hipotecario en el registro de la propiedad (no habrá hipoteca, propiamente dicha), y en los casos de pólizas, si llega el día de su ejecución por falta de pago, podrá alegarse esta sentencia, igual que para las hipotecas anteriores. La cláusula es nula, antes y ahora. 

Sin embargo, no es previsible un aluvión de reclamaciones frente a bancos, como ocurrió con las cláusulas suelo, pues el tema se tratará cuando llegue el momento de calcular intereses moratorios, como en la reclamación de la deuda. 

Con esta doctrina jurisprudencial (es decir, que establece el Supremo) se quiere evitar que se haga realidad el refrán “A perro flaco, todo son pulgas”. Los intereses moratorios abusivos podían situar al deudor en una situación de verdadera ruina patrimonial. Ahora, mejora su situación o, por mejor decir, no se empeora mucho más, en caso de impago.          

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