viernes. 19.04.2024

Testamento cuando no hay hijos

La sustitución fideicomisaria de residuo, de la que ahora tratamos, consiste en designar a uno (en nuestro caso, el otro miembro de la pareja), que es el “fiduciario”, para que reciba los bienes con derecho a “gastárselos”, es decir, venderlos; o, yendo más allá, también a regalarlos en vida o dejarlos, a su vez, en su propio testamento, a un tercero

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Es posible que, al hacer el testamento, vengan los dos miembros de una pareja para nombrarse recíprocamente herederos, de manera que los bienes del primero que muera pasen todos al otro, pero con la intención de que, muertos los dos, la parte de cada uno termine en su propia familia de origen (normalmente, los sobrinos respectivos).

En estos casos, se suele ofrecer al testador la posibilidad de hacer una “sustitución fideicomisaria de residuo”.

La figura del fideicomiso nos suena de las películas americanas, a menudo con un menor interesado, que no puede disfrutar de su herencia hasta alcanzar determinada edad, o cumplir otra condición impuesta por su padre, abuelo, u otra persona. Mientras, es otro el que administra los bienes. Aquí veremos algo similar.

La sustitución fideicomisaria de residuo, de la que ahora tratamos, consiste en designar a uno (en nuestro caso, el otro miembro de la pareja), que es el “fiduciario”, para que reciba los bienes con derecho a “gastárselos”, es decir, venderlos; o, yendo más allá, también a regalarlos en vida o dejarlos, a su vez, en su propio testamento, a un tercero. A su muerte, lo que quede sin gastar (o que no haya regalado ni dispuesto en su propio testamento) va a la familia del otro (los “fideicomisarios”).

Normalmente, están ambos miembros de la pareja de acuerdo en que el otro pueda vender lo heredado “en caso de necesidad, que será apreciada (por el miembro de la pareja que hereda) libremente” (o sea, sin pedir permiso a nadie), pero también se puede añadir que necesite el visto bueno de otra persona de confianza para el testador.

A la muerte del segundo miembro de la pareja, sus propios bienes van a quien éste dijo, y los bienes que había heredado del otro, a la otra familia. Es decir, lo de cada uno termina donde él (o ella) quiso. Ni que decir tiene que puede elegirse como fideicomisarios a personas ajenas a la familia, o incluso a instituciones públicas o privadas.

A las ventajas expuestas, se añade, cuando los herederos son los mismos para ambos miembros de la pareja, que recibirán los bienes en dos “lotes”, con la ventaja que ello supone de cara a pagar los impuestos de sucesiones. Igual que en el IRPF, el que más recibe es el que más paga, lógicamente. Por eso sale a cuenta pagar por separado lo recibido de la tía y lo del tío (siguiendo con el ejemplo familiar), mejor que todo recibido del último que fallece, especialmente cuando los patrimonios de ambos difuntos estaban formados con bienes gananciales.

Todo esto sin olvidar que, además de los hijos (y demás descendientes) hay que respetar no sólo la legítima del viudo (estadísticamente más frecuente viuda), sino también de los ascendientes. Por eso, si alguno de los padres del testador vive, en el momento de hacer el testamento, se suele añadirla frase “sin perjuicio de lo que por legítima corresponda” para referirse a padre, madre o a ambos.  

Finalmente, es bueno recordar que, ante un testamento en el que exista alguna circunstancia que lo “complique” (quiero dejar esto a uno, nada a otro, que tal bien no se pueda vender, etc.) lo mejor es consultar en la notaría. Con frecuencia, el papel del notario es advertir de las complicaciones que puede traer una cláusula testamentaria de difícil aplicación para sugerir una alternativa viable. 

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