viernes. 29.03.2024

¿Tienes una finca en la Sierra? ¿Quieres segregarla? (II)

Después a explicar en el anterior artículo qué superficie rústica era mínima indivisible en cada zona de la Sierra de Gata, se analiza ahora qué importancia práctica tiene esto

Finca en Sierra de Gata
Finca en Sierra de Gata. ARCHIVO

Tanto si se trata de repartir una herencia entre los hijos (o sobrinos, amigos, etc.) de un causante (persona que ha fallecido), como si de poner fin a la comunidad que varios propietarios tienen sobre una misma finca, dando un trozo a cada uno, las porciones resultantes deben respetar este mínimo. Pero si un testador insiste en "partir" (por las buenas, sin licencia, ni visos de conseguirla, al menos con la normativa actual) una finca para cuando muera, en el testamento, se le advierte que quedará, si sigue siendo legalmente imposible la división cuando muera, en proindiviso entre los herederos (o sea, acabarán vendiéndola a un tercero, o quedándosela alguno o algunos de los herederos).

Cuando se inmatriculan fincas en el registro de la propiedad (o sea, se inscriben por primera vez), si están independientes en el catastro, merece la pena mantenerlas así, al inscribirlas, pues la Ley lo permite. Habrá que pagar por cada asiento registral por separado, pero luego se podrán vender, o dejar en herencia independientemente. En caso de decidir unirlas (por ejemplo, para aprovechar beneficios de explotación agraria prioritaria, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, o para conseguir la superficie necesaria para edificar, previa recalificación del terreno) se hace una agrupación en una de las escrituras, pero sabiendo que probablemente no tendrá vuelta atrás...

En los casos en que el tipo de aprovechamiento haya cambiado (por ejemplo, donde antes había pastos, ahora hay un olivar) no se suele aconsejar reflejar en el catastro dicha modificación, salvo que, precisamente por lo que estamos viendo, la consecuencia de la revisión sea la posibilidad de dividir, con el nuevo uso, si así la normativa de la zona lo permite y es lo que se quiere hacer. Habrá que tramitar una modificación en el catastro, pero será viable obtener la licencia de segregación (o división),  que siempre es indispensable.

Por último, debemos tener presente que lo tratado es aplicable a terreno rústico. Cuando se urbaniza, las parcelas se convierten en solares, y aunque sigue necesitándose licencia para segregar, resulta más fácil de obtener, ya que las dimensiones mínimas se reducen. Téngase en cuenta que la recalificación se refleja en el registro de la propiedad, cuando el ayuntamiento, de acuerdo con la normativa urbanística, así lo ha acordado. En el catastro, a veces, figura una construcción como urbana, en medio del campo, pero es rústica. En caso de duda, pregunten en la notaría. 

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