jueves. 28.03.2024

El 3%...legal

Si valorar los inmuebles es relativamente sencillo, al igual que los coches, o las acciones de bolsa, no sucede lo mismo con el ajuar, por lo que la Ley establece una cantidad fija para calcular su importe de cara a la liquidación del impuesto de sucesiones, que es del MÍNIMO 3%, calculado sobre el valor total del caudal hereditario

Ajuar de una herencia familiar
Ajuar de una herencia familiar

El impuesto de sucesiones se aplica a la muerte de una persona, sobre el valor neto de su patrimonio (descontando deudas y gastos) para que lo abonen (si sale a pagar) los herederos. En cualquier caso, hay que liquidarlo en seis meses desde la muerte del causante (ver artículo Herencias: los seis meses de la discordia).

Es fácil valorar los bienes inmuebles (casas, tierras, etc.), así como los coches o las acciones, si existen en la sucesión. Pero el difunto también deja unos bienes que forman parte del denominado "ajuar", es decir, tal y como lo define el diccionario de la RAE, "Conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa".

Si valorar los inmuebles es relativamente sencillo, al igual que los coches, o las acciones de bolsa, no sucede lo mismo con el ajuar, por lo que la Ley establece una cantidad fija para calcular su importe de cara a la liquidación del impuesto de sucesiones, que es del MÍNIMO 3%, calculado sobre el valor total del caudal hereditario. Es decir, podemos declarar un importe mayor, lo cual incluso puede ser útil para equilibrar lo repartido entre los herederos, si dieron en la partición a los bienes un valor diferente al que le otorga Hacienda, y con dicho mayor valor del ajuar compensamos diferencias, siempre que lo asignado a cada uno siga dentro del límite exento (que no paga impuestos) que marca la Ley fiscal.

El problema puede aparecer cuando,  siendo herencias de parientes colaterales o extraños (es decir, los que más impuestos pagan) y teniendo el causante grandes ahorros en efectivo, resulta un 3% tan elevado, que ni el ajuar del Palacio de Liria...No es raro que personas mayores, muy ahorradoras y austeras, dejen una abultada cuenta corriente, junto a cuatro muebles desvencijados, cuyo valor no se aproxima ni al 3 por mil del valor de la herencia. Entonces, lo mejor es hablar con los responsables de la liquidación del impuesto, para ver si admiten algún medio de prueba de dicho mínimo ajuar. Sin embargo, en estos casos, la situación creada da lugar a una verdadera "probatio diabolica", que viene a significar "prueba imposible". Se puede demostrar las casas o fincas que uno tiene a través del catastro y del registro de la propiedad, incluso los coches o motos por el registro de tráfico, pero...¿dónde constan los muebles u otros bienes de gran valor que pudiera tener el ajuar? Es cierto que existe un registro de bienes muebles, que incluye desde películas de cine hasta rebaños de ganado, para empeñarlos o constituir la llamada "hipoteca mobiliaria", pero no está pensado para esto. Por eso, con frecuencia no queda otra que...pagar el 3%. 

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El 3%...legal