sábado. 20.04.2024

Adiós, hipoteca, adiós

Hoy veremos los trámites desde el día en que se paga la última "letra de la casa", bien porque se han pagado todos los plazos, según lo previsto inicialmente, bien porque pudimos quitarnos de encima ese peso mediante amortización anticipada

Imagen tomada de ADICAE
Imagen tomada de ADICAE

Uno de los desembolsos más cuantiosos (si no el mayor) de la vida de una familia es el pago de la hipoteca de la casa.

Lo primero que debemos aclarar es que la hipoteca es una garantía que se da al banco para que pueda cobrar el dinero que nos presta (con el que compramos la casa), de manera que, si no pagamos, ésta se venda y con lo que se obtenga en la subasta, se le pague lo que se le debe. Si nadie la quiere, la vivienda habitual se la adjudica el banco, por un porcentaje del valor inicial, que ya no puede ser inferior al 70%, desde la reforma de 2013.

En otra ocasión trataremos de lo que sucede en caso de impago. Hoy veremos los trámites desde el día en que se paga la última "letra de la casa", bien porque se han pagado todos los plazos, según lo previsto inicialmente, bien porque pudimos quitarnos de encima ese peso mediante amortización anticipada.

Aunque ya no se deba dinero al banco, por haberse pagado toda la deuda, en el Registro de la propiedad sigue constando la casa con la hipoteca. Por ello, hay que extinguirla "formalmente" (cancelarla o, para mejor entenderlo, "tacharla") de modo que todo el mundo pueda saber que ya no responde por la deuda anterior. Eso facilitará venderla, permitirá hipotecarla de nuevo (si necesitamos más crédito, aunque sin las ventajas de la ley de 2013 antes referida) o, simplemente, computar mejor su valor de cara a una herencia, sin recelos entre los interesados.

Para ello, lo primero es hablar con el banco, para que expida carta de pago y un apoderado comparezca ante el notario que el cliente elija, para otorgar escritura de cancelación, la cual se hará constar en el registro de la propiedad. Todos los gastos serán de cuenta del cliente, pues así se pacta en la constitución de la propia hipoteca.

Pero hay una excepción: la de las hipotecas "viejas". Si han pasado 21 años (o más) desde que se terminó el plazo para pagar el préstamo (ojo, no desde la escritura o la inscripción de la hipoteca, sino desde que se debió haber pagado el último plazo, por ejemplo, en una hipoteca de 1980, a diez años, sería desde 2011, pues 1980 + 10 = 1990; 1990 + 21 = 2011) NO HACE FALTA ESCRITURA PÚBLICA, NI CARTA DE PAGO DEL BANCO. Basta con redactar un papel privado pidiendo la cancelación en el que se describa la casa, con su número de finca registral, la hipoteca y el transcurso del plazo, acreditándolo con la propia nota simple del Registro, si ahí constase, para luego ir a la notaría a legitimar la firma (unos 5 euros) o bien al propio Registro, pidiendo hora antes, para reconocer dicha firma ante el registrador. Es mucho más económico, pues la escritura de cancelación puede andar entre los 100 y los 200 euros (el Registro es aparte), pero sólo sirve para las inscripciones de hipoteca de esa antigüedad.

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