miércoles. 24.04.2024

La Constitución. Un antes y un después

La entrada en vigor de nuestra Constitución de 1978, que fue el veintinueve de diciembre de ese año (y no el 6 de diciembre, como algunos piensan, confundiendo la fecha de su aprobación por abrumadora mayoría por el pueblo, en referéndum) marcó un antes y un después en los derechos y libertades de nuestro país.

constitucion española
constitucion española

Si bien es cierto que muchas leyes orgánicas, que desarrollaron derechos fundamentales, tardaron años en aprobarse (cosa lógica, pues era tarea ardua), el Tribunal Supremo dictaminó pronto que dichos derechos deberían respetarse conforme a lo que de la propia Constitución resultaba, y no de las leyes anteriores, cuando éstas iban contra la Carta Magna del 78. Así, por citar un ejemplo, aunque la Ley de Asociaciones de 1964 exigía autorización gubernativa para formarlas, la aplicación directa del artículo 22 de la nueva Constitución evitó que se exigiera dicho requisito, y la ley que lo articuló tardó otros 24 años en aprobarse, en 2002 ("no se tomó Zamora en una hora...").

En las herencias, el momento clave para determinar los derechos de los hijos, según hubieran nacido dentro o fuera del matrimonio, es esa misma fecha. Las sucesiones abiertas antes del veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, es decir, las de quienes habían muerto antes de esa fecha, se regían por la legislación pre-constitucional. Pero para todas las posteriores, no se admite discriminación por razón de nacimiento o adopción, en aplicación del artículo 14 (igualdad), si bien las Leyes de 1981 y 1987, que eliminaron tales discriminaciones, tardaron algo más en llegar.

Lo mismo sucedió con la dependencia de la mujer casada respecto al marido, pues la ley que eliminó la asignación automática de la ley de éste a los efectos del matrimonio, de 1990, chocaba con el mismo artículo de la Ley Principal. Al casarse dos españoles de la misma comunidad autónoma, la ley que rige el matrimonio es la de dicho territorio. Por eso, si ambos son catalanes, se casan en separación de bienes, y si son extremeños, en gananciales, salvo que otorguen capitulaciones matrimoniales para elegir otro régimen matrimonial. Peros si son de distinta "vecindad civil" (de diferente comunidad autónoma), se les aplica, no habiendo hecho capitulaciones, el régimen correspondiente al lugar de residencia inmediato a la boda, mientras que, en la legislación pre-constitucional, la mujer seguía la ley de su marido.

Este diario lo hacemos todos. Contribuye a su mantenimiento

ING Direct - Sierra de Gata Digital
Nº CC ES 80 1465 010099 1900183481

La Constitución. Un antes y un después