jueves. 28.03.2024

¿Finca rústica o solar?

Uno de los asuntos más delicados a la hora de definir un terreno sin edificar que esté cerca del casco urbano de un pueblo es la determinación de su valor. Si se considera rústico, valdrá mucho menos que si se entiende que es suelo urbano.

Finca en venta en Gata
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Nadie discute el caso del típico solar en una calle central del municipio, rodeado de casas más o menos antiguas. Pero a veces, no es claro que el inmueble sea "urbano", salvo porque así lo diga el catastro, y se trate de un olivar (por ejemplo) que está rodeado de campo por los cuatro puntos cardinales, sin contar con acceso mediante calles arregladas con este fin ni, prácticamente, ningún otro servicio público.

Obviamente, siendo este registro (el catastro) un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, su criterio, íntimamente relacionado a la recaudación de impuestos (incluida la contribución) es delicadísimo. Por eso acabó en los Tribunales la "pelea" entre un vecino que valoraba su finca muy por debajo de lo que decía la Administración Tributaria, justo con el argumento expuesto: si no hay verdadera "urbanización", no hay valor urbano, aunque el recibo de la contribución así lo diga.

Fue precisamente el Tribunal Superior de Extremadura el que falló en la cuestión a favor del contribuyente, en una sentencia de veintiséis de marzo de dos mil trece. No contento con este resultado, los juristas del catastro recurrieron al Tribunal Supremo...y salieron trasquilados, en la sentencia de treinta de mayo de dos mil catorce  (n.º de recurso 2362/2013). 

El Supremo dice que, desde la aprobación de la Ley del Suelo de 2007, el suelo puede ser urbano o rústico, pero ya no cabe la tercera posibilidad anterior, la de suelo "urbanizable", que es la situación en que se encuentran muchos terrenos que Hacienda, a la hora de decidir dónde los clasifica, prefiere hacerlo con los "caros" (y así recaudar más) que con los "baratos" (y cobrar menos). Pero el Alto Tribunal exige, para que pueda cobrarse el impuesto más caro, que el suelo cuente, de manera real y efectiva, con las dotaciones y servicios propios (agua, accesos, luz, etc.). Si no los tiene, no puede exigirse el impuesto alto.

La cuestión es importantísima, pues una parte de los recursos de los ayuntamientos viene de lo que recauden con los solares (o fincas rústicas, según cómo estén), y el cambio afectaría a los ingresos públicos, para alivio de algunos contribuyentes, que ven cómo lo que hace diez años era un "tesoro" (por el valor del "ladrillo") hoy puede ser una carga.   

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