jueves. 28.03.2024

¿Qué es ratificar?

La diferencia más importante entre dar un  poder y ratificar está, precisamente, en eso: con el poder, se puede hacer todo lo que se escribe en dicho documento, que se redacta en términos amplios para que pueda servir lo más posible. Pero si exigimos ratificar, es decir, si se cierra el trato o se firma la herencia faltando nuestro visto bueno, sólo firmaremos lo que ya está "cerrado", y nos negaremos si no nos gusta

Firma ante notario
Firma ante notario

Alguna vez en la vida podemos vernos en esta situación. Una persona (normalmente un pariente, aunque también puede ser un abogado, gestor u otro profesional) va a comparecer ante un Notario para firmar una escritura, como puede ser una  herencia, una compraventa, una donación, etc. 

En esa escritura hace falta nuestra firma, porque somos heredero, o vendedor, o donatario (el que recibe lo donado), pero no podemos asistir, y no hemos apoderado a nadie para que firme en nuestro lugar. El no haber otorgado un poder puede haber sido por falta de tiempo o, simplemente, porque no nos fiamos de lo que puedan haber hecho otros en nuestro nombre.

La diferencia más importante entre dar un  poder y ratificar está, precisamente, en eso: con el poder, se puede hacer todo lo que se escribe en dicho documento, que se redacta en términos amplios para que pueda servir lo más posible. Por ejemplo, si es para vender, evitamos especificar precio exacto o, al menos, precio mínimo, forma de pago, etc., porque si luego aparece un comprador que ofrece otras condiciones, el apoderado está atado de manos. Por eso se le da libertad al apoderado para fijar el precio, salvo que el poderdante diga que quiere un precio cerrado.

Pero si exigimos ratificar, es decir, si se cierra el trato o se firma la herencia faltando nuestro visto bueno, sólo firmaremos lo que ya está "cerrado", y nos negaremos si no nos gusta.

¿Ventaja? que sabemos al firmar exactamente que se ha hecho; ¿Inconveniente? que es posible que alguna de las otras partes (el comprador, otro heredero) se eche atrás si queremos modificar algo, porque será necesario que ellos también estén conformes con lo que queremos.

En cualquier caso, si decidimos optar por la ratificación, es muy importante ENTERARNOS BIEN DE LO QUE FIRMAMOS, COMO SIEMPRE. Con una salvedad, las aclaraciones del notario ante el que ratificamos, si se las pedimos, pueden no ser tan completas como las del autorizante de la escritura ratificada. 

Si estamos en el otro lado del negocio (por ejemplo, compramos, pero falta la firma de uno de los vendedores), conviene informarse bien de las condiciones e intenciones del que tiene que ratificar. Si no puede firmar por ser incapaz, hará falta que comparezca el tutor con autorización judicial, o bien esperar a su fallecimiento para que ratifiquen sus herederos. Pero si el problema es que no quiere firmar, tengamos cuidado con lo que entregamos, no sea que luego nos veamos sin el objeto que queríamos comprar, y reclamando el dinero entregado. 

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