viernes. 29.03.2024

La sortija que me regaló la abuela

Se trata de ahondar en la validez de los entregado sin más "solemnidad" que una sonrisa de la abuela y la expresión de asombro de la nieta al ver en su mano algo brillante y, a veces, muy valioso

Esa sortija que me dejó la abuela
Esa sortija que me dejó la abuela

Uno de los problemas que más guerra puede dar en una herencia es incluir, o no, aquellas cosas que el difunto dio en vida a algunos de sus hijos, nietos o bisnietos.

En un artículo anterior ya tratamos el tema de la "colación". Ahora se trata de ahondar en la validez de los entregado sin más "solemnidad" que una sonrisa de la abuela y la expresión .de asombro de la nieta al ver en su mano algo brillante y, a veces, muy valioso.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la escritura pública (ante Notario) sólo es exigible para donación de bienes inmuebles (casas, fincas, solares...) pero no para bienes muebles (sortijas, billetes, ropa...). El problema puede surgir si, cuando la abuela (o el abuelo, que podemos estar hablando de objetos de cualquier tipo, como un alfiler de corbata o una escopeta de caza que conserven el o la ascendiente) fallece, hay algún otro heredero que lo reclama, con el argumento de "eso lo cogiste tú por tu cuenta..." Ya se sabe que las herencias se inventaron para repartir los bienes... y para que afloren las envidias, rencores, celos y demás "demonios familiares" que, con frecuencia, sólo la autoridad de quien ya no está entre nosotros podía acallar.

Por eso es recomendable, aunque muy pocos lo hacen, que a la hora de hacer testamento se mencione que ya recibieron, a ser posible indicando la fecha aproximada (el año, al menos) los mencionados regalos.

Pero, ¿y si no dice nada el testamento? Nuestro Código civil dice que teniendo una cosa en su poder una persona (no hablo de robo ni hurto) durante seis años, pública, pacífica e ininterrumpidamente, ya es considerado como su dueño. Pero a esta regla general,  cuanto más valioso sea el objeto, más "excepciones" o recovecos se le buscarán por parte de los que lo pretendan. De ahí la importancia de dejar las cosas claras en el testamento (nunca en papeles como el que se describe en este otro artículo, por los problemas que ahí se indican en el artículo enlazado.  

Naturalmente, si el valor de lo donado es considerable, se puede decir en el testamento que con eso, quien recibió el regalo ya cobró su legítima.     

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