martes. 19.03.2024

Seguimos donde nos quedamos la semana pasada, en los 16 años. Ya apuntábamos que uno se podía casar desde esa edad, obteniendo así la emancipación. Esta supone que la persona puede tomar las decisiones de un adulto, salvo para algunos negocios que el propio código recoge, relacionados con los bienes de gran valor (casas, fincas, etc.) y tomar dinero a préstamo. Para esto, hace falta autorización de los padres y, a falta de ambos, del tutor. Pero si el menor está casado con un mayor de 18 años, basta el consentimiento de este.

Además de la boda, hay otros cambios para la emancipación, sin esperar a los 18 años. Desde los 16, acompañado de los padres, o del tutor, se puede obtener la emancipación ante notario. O, incluso contra el parecer de éstos, si el que ejerce la patria potestad ha contraído nuevas nupcias (madrastra y padrastro son términos cuyo significado, normalmente peyorativo, explican esta previsión) o si concurren otras causas que dificultan la convivencia, ante el juez.

También es interesante que, para aceptar una donación, aunque por el código se exija capacidad para contratar, la Dirección General de los Registro y del Notariado, del Ministerio de Justicia, aceptó que lo pudiera hacer un menor de edad no emancipado, siempre que la donación fuera pura y simple, sin cargas ni condiciones. En el caso que se planteó, en 1989, se exigía suficiente uso de razón, y no fue difícil apreciarlo, pues se trataba de dos hermanos de 16 y 17 años. 

Y es que celebrar contratos exige, por norma general, la emancipación, que suele producirse a los 18 años, Hace muy poco saltó a los medios la noticia de un chaval de 12 años que pudo “arruinar” a su familia contratando con una empresa de informática unos servicios que él creía muy lucrativos, y que originaron una factura de más de 100.000 euros. El escándalo fue tal que la multinacional se apresuró a anunciar que no exigiría la cantidad, dando por resuelto el contrato. Sinceramente, no creo que hubiesen podido hacer valer su derecho ante los Tribunales, pues el menor NO tenía en absoluto poder para celebrar dicho negocio. Pero internet ha hecho saltar por los aires muchos principios de seguridad basados en la inmediatez y presencia, por lo que, en prevención de posibles disgustos, lo mejor es, si se va a contratar en la red, dediquemos a los pagos a través de ella una cuenta con escasos fondos, que se recargue con frecuencia, y a la que se vincule la única tarjeta que dediquemos a este comercio.

Enlazando con lo anterior, existe un plazo de cuatro años para anular los contratos celebrados por menores o incapaces, a contar desde que salieron de la tutela (entendemos de la minoría de edad para los primeros). Naturalmente, sin perjuicio de ejercer las acciones legales desde mucho antes, es decir, desde que se celebró el negocio.      

Para adoptar, se exige que el adoptando, o sea, el que va a ser adoptado, no esté emancipado, pero para el adoptante, se ha de ser mayor de 25 años, si bien si es una pareja la que va a adoptar, basta que esta edad la alcance uno de los dos. En todo caso, la diferencia entre adoptando y adoptantes debe ser mayor de 16 y menor de 45 años, aunque con excepciones.

Finalmente, algunos carnés de conducir no se pueden obtener hasta alcanzare los 20 años, como el A para motos de más de 125 cc, si bien teniendo los 21, y con una antigüedad del B de tres años mínimo, se pueden conducir motos de hasta dicha cilindrada. Es una medida de tráfico que acompaña a otras para otros medios de transporte, igual que las hay en el ámbito administrativo para acceder a determinados cuerpos de la Administración, que habrá que consultar caso por caso.    

¡Ya soy mayor! (y 2)