viernes. 19.04.2024

Los testigos en la notaría

Hasta hace 25 años, era indispensable, para la validez de los testamentos, la presencia de dos testigos mayores de edad, que no fueran parientes del testador, y que cumplieran con otros requisitos, debiendo firmar al final del testamento, junto con el notario y el testador, si éste sabía hacerlo. Pero actualmente se ha reducido su presencia en los testamentos a los casos que señala el artículo 697 del Código civil

Firmando en el notario. Imagen del Colegio de Notarios de México
Firmando en el notario. Imagen del Colegio de Notarios de México

Quizá sea el testamento el instrumento público que más autoricemos los notarios. Su redacción es estrictamente formal, es decir, deben cumplirse unos requisitos en su autorización sin los cuales puede llegar a ser nulo.

Hasta hace 25 años, era indispensable, para la validez de los testamentos, la presencia de dos testigos mayores de edad (salvo casos singulaes, como el testamento en tiempo de epidemia. comentado en un artículo anterior, en que valían los 16 años como edad mínima), que no fueran parientes del testador (ni cónyuge, ni parentes dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, al final del artículo se explica), y que cumplieran con otros requisitos, debiendo firmar al final del testamento, junto con el notario y el testador, si éste sabía hacerlo.

Pero actualmente se ha reducido su presencia en los testamentos a los casos que señala el artículo 697 del Código civil, que dice:

"Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:

1.º. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

2.º. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.

Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

3.º. Cuando el testador o el Notario lo soliciten."

El artículo es muy claro, y no necesita más explicación. 

Sin embargo, también en otros instrumentos son necesarios. Así, siempre que alguno de los otorgantes (comprador, vendedor, heredero...) no pueda o no sepa leer o firmar, y siempre que se trate de un acta de notoriedad, pues entonces los testigos afirmarán que, DE CIENCIA PROPIA, les consta la notoriedad de los hechos de que se trate (que fulanito y menganita son los únicos hijos del difunto, si es un acta de notoriedad para declaración de herederos abintestato, por ejemplo).

Junto a los testigos comparecen, a veces, otras personas aparte de los otorgantes. Es el caso del técnico en el acta de fin de obra, para manifestar que ésta se terminó, y de conformidad con el proyecto para el que se obtuvo la licencia; los médicos, cuando el notario dude sobre la capacidad para otorgar testamento de un incapacitado cuya sentencia no diga si puede otorgar testamento, o no; o el intérprete, si el otorgante no entiende la lengua en que se expresa el testador. En este último caso, no es indispensable que sea titulado, bastando que el otorgante lo designe, pues confía en que le servirá para enterarse de lo que le dice el notario, y comunicarle a éste lo que manifiesta. Tal vez el caso más curioso es el del intérprete del lenguaje para sordos/ciegos, que fue aceptado por primera vez en 1987, siempre, eso sí, que esté debidamente titulado, pues la dificulatd de comunicación entre notario y cliente en este caso es absoluta. 

El parentesco al que antes se aludió se cuenta ascendiendo desde el otorgante hasta el ascendiente común a la otra persona (el padre, si son hermanos; el abuelo, si son tío y sobrino, etc.) y descendiendo hasta ésta, contando todas las "cabezas", y restando al resultado uno. Por ejemplo, un tío y un sobrino son parientes en tercer grado 1º el tío; 2º el padre del tío (que es el abuelo del sobrino); 3º el padre del sobrino (que es el hermano del tío) y 4ª el sobrino. 4-1= 3. Son parientes en tercer grado. Y si el parentesco no es de sangre (consanguinidad) sino de afinidad, se calcula poniendo a cada cónyuge en el lugar del otro,  y contando así. Por eso, yo soy pariente en segundo grado de mis cuñados: me pongo en el lugar de mi mujer y se cuenta: 1ª yo (en lugar de mi mujer) ; 2º mi suegro (padre de mi mujer); 3º mi cuñado (hijo de mi suegro y hermano de mi mujer. 3-1= 2. Somos parientes en segundo grado. 

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