jueves. 28.03.2024

El vecino civil, ese gran desconocido

Según la vecindad civil que tengamos, así será el testamento que podamos hacer, o el régimen matrimonial con el que nos casemos. Los de vecindad civil común, como los extremeños, tienen que dejar dos tercios de sus bienes a sus hijos y descendientes, y se casan en gananciales, salvo que pacten capitulaciones para que se rija su matrimonio, por ejemplo, por separación de bienes

Banderas_de_las_comunidades_autónomas_de_España_frente_al_Senado,_Madrid
Banderas de las comunidades autónomas de España frente al Senado en Madrid. WIKIPEDIA

La vecindad civil es uno de los estados civiles que menos se conoce. Todo el mundo sabe si es soltero, casado, viudo, separado o divorciado; si es español, portugués o chino (ya trataremos otro día de la doble nacionalidad); si es o no mayor de dieciocho años (la emancipación por cumplir esa edad es la más frecuente). Pero muchos se extrañan al preguntárseles en la notaría por su "vecindad civil".

Lo primero a aclarar es que no tiene que coincidir, necesariamente, con la vecindad administrativa, pues uno puede estar viviendo y empadronado en un pueblo extremeño, y tener la vecindad civil catalana, por ejemplo, por haber vivido antes en esa comunidad autónoma.

La vecindad más frecuente es la común, que es la de todos los españoles, menos los que se dice a continuación: vascos, catalanes, gallegos, baleares, aragoneses y navarros. Hay una pequeña curiosidad, el fuero de Baylío, que es extremeño, pero de más al Sur, y del que hablaremos otro día.

A los de vecindad común se nos aplica el código civil directamente. Somos los extremeños, madrileños, andaluces, canarios, asturianos, murcianos, etc., es decir, todos, menos los enunciados más arriba. 

Cada uno tiene la vecindad civil de sus padres, desde que nace, y si éstos son de distinta vecindad, un complejo sistema de opciones termina asignando, en la mayoría de los casos, la vecindad del lugar de nacimiento o, si es en el extranjero, la común. Existen otros casos, pero complicarían esta exposición.

Según la vecindad civil que tengamos, así será el testamento que podamos hacer, o el régimen matrimonial con el que nos casemos. Los de vecindad civil común, como los extremeños, tienen que dejar dos tercios de sus bienes a sus hijos y descendientes, y se casan en gananciales, salvo que pacten capitulaciones para que se rija su matrimonio, por ejemplo, por separación de bienes. En cambio, los catalanes, por poner un ejemplo, se casan en separación de bienes sin necesidad de pasar por notaría y su legítima es de sólo un cuarto de los bienes. El caso más curioso es el de los navarros, que pueden dejar toda su herencia a quien les dé la gana (y a los hijos, con dos palmos de narices...).

¿Puede cambiarse la vecindad civil? Sí, acudiendo al registro civil a declarar que se desea adquirir la del nuevo lugar de residencia, una vez que se llevan dos años viviendo allí. Y también se puede cambiar "sin enterarse uno", a los diez años de residir en una comunidad autónoma con derecho civil distinto, salvo que antes de ese plazo vayamos al mismo registro civil a declarar que queremos conservar nuestra vecindad de origen.

Este diario lo hacemos todos. Contribuye a su mantenimiento

ING Direct - Sierra de Gata Digital
Nº CC ES 80 1465 010099 1900183481

El vecino civil, ese gran desconocido