viernes. 19.04.2024

¿Y si tengo un discapacitado en la familia?

Los padres de personas con discapacidad intelectual cuentan con leyes que están para ayudarles, y es preciso conocerlas. Lo primero es advertir de la importancia de contar con el asesoramiento del trabajador social del pueblo para consultar los aspectos administrativos (pensiones, ayudas varias,...) que pueden serles de utilidad. Aquí nos centraremos en las cuestiones notariales más básicas.

Fotograma de Rain man
Fotograma de Rain man

Al cumplir los 18 años, la persona alcanza la emancipación, es decir, la Ley la considera mayor de edad a todos los efectos. Aunque tenga reconocida una minusvalía, no estará incapacitado, a menos que se le nombre judicialmente un tutor, y eso es muy importante para que pueda estar debidamente representado en los actos que le interesen, como aceptar una herencia, o vender una casa o finca, por ejemplo, porque necesite el dinero. Muchos creen que si viven los padres es suficiente, pero ESTO NO ES VERDAD. Para que lo representen a partir de los 18 años, tienen que ir al juez, antes de que el hijo cumpla esa edad, para que les prorrogue la patria potestad o, si ya la ha cumplido, para que la rehabilite, aunque a veces será mejor, por la edad avanzada de los padres, que se nombre tutor a un hermano. Si el incapaz no tiene recursos, que es lo más frecuente, puede tener derecho a abogado de oficio. Este trámite no debe dejarse, especialmente en aquellos casos en que una persona es titular de bienes en el registro de la propiedad, y por su apariencia pudiera ser considerado por un notario capaz de contratar, llegando a arruinarse por la manipulación de terceros. Si el notario ve en la información del registro que el dueño del bien está incapacitado, se negará a autorizar la venta sin que concurra el tutor, por mucho que el incapaz parezca cuerdo, y advertirá de la necesidad de autorización judicial de lo firmado, pues ésta es necesaria para verificar que nadie se aprovecha del incapacitado.

Por otra parte, los padres, al hacer testamento, pueden designar a los herederos del incapaz, como si escribieran el testamento de éste, ya que no puede testar, mediante lo que se llama "sustitución ejemplar". Así se evitan sus hermanos tener que hacer la declaración judicial de herederos al morir el incapaz, o se aseguran los padres que los bienes vayan a otras personas, si dichos hermanos no se portan bien con aquél. Es muy importante advertir al notario de la situación del hijo para poder recibir buen asesoramiento. Además, si los padres quieren, pueden dejarlo todo dispuesto de manera que el incapaz disfrute de todo (incluida la legítima estricta de sus hermanos) mientras viva.    

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