miércoles. 24.04.2024

LA HIDROELÉCTRICA DE LA CERVIGONA. La hegemonía de Iberduero

En 1985, Hidroeléctrica de la Cervigona pasa definitivamente a formar parte del fondo de empresas absorbidas por Iberduero, arrastrando con ella a la hidroeléctrica de Robledillo de Gata. En ese momento ya que se encontraba en proceso de desaparición jurídica

 

Estanque superior y tubería
Estanque superior y tubería

Es el ABC, del domingo 22 de abril de 1973 (pág. 52), quien da la noticia de la fusión. Se basa en una nota enviada por la agencia Europa Press, con un contenido informativo que sólo queda condicionado al trámite de la aprobación por parte la Junta de Accionistas de la sociedad de Iberduero, para proceder a la absorción de siete sociedades que son exclusivamente distribuidoras de energía eléctrica: Electra Popular Vallisoletana, Electra de Burgos, Electra de Extremadura, Electra de Salamanca, Electra de Soria, León Industrial e Hidroeléctrica de la Cervigona”.

Más adelante, el 7 de septiembre de 1973, es recogido un anuncio de fusión, entre otros, en La Vanguardia Española (página15), inserto por Iberduero S.A., que da fe de la fusión por absorción de la minicentral y expone los acuerdos para tal cometido:

 “Anuncio de Fusión. A efectos informativos, se insertan los acuerdos que, cumpliendo preceptos legales, se han publicado en la prensa del domicilio social:

Primero.-

a). Se acuerda la fusión, por absorción de Iberduero S.A., con las sociedades anónimas Electra Popular Vallisoletana, Electra de Burgos, Electra de Extremadura, Electra de Salamanca, Electra de Soria, Hidroeléctrica de la Cervigona, León Industrial y Saltos del Sil, mediante la disolución sin liquidación de todas estas, aceptando la aportación de nuestra Compañía, de conformidad con lo que previenen los artículos 142 y 148 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, de la totalidad del activo y pasivo de las citadas sociedades anónimas, con sus terrenos, edificios, concesiones y autorizaciones administrativas, permisos de industria, centrales, maquinarias, líneas, subestaciones, centros de transformación, vehículos y de todas sus partes integrantes, saldos, cuentas, pertenencias y accesorios, tal como resultan de los balances que se establecen el día anterior al del acuerdo.

La fusión acordada y, en su caso, las aportaciones de los totales del activo y pasivo de las sociedades absorbidas, previa la obtención de los beneficios fiscales, se formalizará con arreglo a lo que disponen las leyes vigentes en la materia, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura de fusión con los requisitos que exige el artículo 148 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones concordantes, una vez transcurrido el plazo que prevé el artículo único de la Ley 83/68, de 5 de diciembre, y mediante el canje de las acciones ordinarias nuevas que se emitan en la medida necesaria para que los socios de las sociedades absorbidas reciban el número de acciones proporcional a sus respectivas participaciones y la consiguiente anulación de las acciones de las sociedades absorbidas, tanto las que son propiedad de terceros como las que están en poder de las absorbentes, que se anularán y extinguirán por confusión de derechos.

Se aprueban las memorias, los informes técnicos y los balances del día anterior al del acuerdo.

b). Se acuerda aceptar con el conocimiento de la memoria e informe a que se refiere el artículo 17, párrafo segundo de la Ley de Sociedades Anónimas, en su relación con el artículo 90 del mismo texto legal, la aportación de la totalidad del activo y pasivo de las sociedades absorbidas y, a tal efecto, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el párrafo segundo del acuerdo anterior, ampliar el capital social en la cantidad máxima de cinco millones veintitrés mil pesetas, mediante la emisión de la correspondientes acciones ordinarias al portador de 500 pesetas de valor nominal cada una de ellas, modificando en su consecuencia el artículo 5º de los Estatutos Sociales por los que se rige la Compañía, para que se suscriban y canjeen por las acciones que estén en poder de terceros de las sociedades absorbidas y en la proporción que a continuación se indica para cada una de las siguientes sociedades:

A razón de una acción de Iberduero por cada una (acción) de Saltos del Sil SA., ambas de 500 pesetas nominales.

A razón de una acción de Iberduero, de 500 pesetas nominales, por cada dos (acciones) de Electra de Burgos SA., Electra Popular Vallisoletana SA., y Electra de Salamanca SA., de 500 pesetas cada una (acción), es decir, el doble del nominal.

A razón de una acción de Iberduero, de 500 pesetas nominales por cada veinte (acciones) de Hidroeléctrica de la Cervigona SA., de 100 pesetas nominales cada una (acción).

Los residuos resultantes de las acciones de las sociedades absorbidas para completar una acción de Iberduero de las que se entreguen en canje, podrán agruparse con otros accionistas de cada una de las sociedades absorbidas para suscribir y canjear títulos indivisibles, ya que no se tendrán en cuenta las fracciones que resulten al ejercitar la suscripción y canje.

La suscripción y canje podrá efectuarse en el plazo de un mes a contar de la fecha en que se acuerde la emisión y puesta en circulación de las correspondientes acciones en las centrales y sucursales de los bancos de Bilbao, Vizcaya, Central y Santander y Confederación Española de Cajas de Ahorro.

c). Coordinar el acuerdo de fusión a que, por parte del Ministerio de Hacienda, se concedan los beneficios fiscales establecidos en el decreto de 25 de noviembre de 1971, facultando al Consejo de Administración para que estime y valore si se han obtenido o no los beneficios fiscales indispensables para la eficacia de la fusión por absorción de todas o de alguna de las sociedades cuya extinción se pretende o desistiendo en su caso de la fusión que se propone.

d). Los accionistas disidentes o no asistentes a la Junta General que tuvieren el propósito de ejercitar el derecho a que se refiere el número uno del artículo único de la Ley 83/68, de 5 de diciembre, deberán notificarlo por escrito a la Sociedad, dentro del plazo de un mes a contar de la fecha en que se publique el tercer anuncio a que se refiere el artículo 134 de la Ley  de Régimen Jurídico de Sociedades Anónimas, facultándose al Consejo de Administración para que acuerde, de acuerdo en lo previsto en la Ley, la cantidad que deba satisfacerse.

e) y f). son apartados generales que no trascribo.

g).  Designa al Presidente del Consejo de Administración, Exmo. Sr. D. Pedro de Careaga y Basabe, (II) conde del Cadagua; al Vicepresidente don Gervasio Collar y Luis; al consejero don Juan Ugalde Aguirrebengoa y al director general don Pedro de Areitio Rodrigo para que, solidaria e indistintamente y, en ejecución de los precedentes acuerdos, otorguen, en nombre y representación de la Sociedad, las correspondientes escrituras públicas de fusión y emisión de acciones y cualesquiera otras o documentos de descripción de bienes y derechos o aclaratorios que pudieran ser necesarios.

(…). Bilbao, 24 de agosto de 1973. El Presidente del Consejo de Administración, (II) conde del Cadagua. El secretario general, Félix Sánchez Verde.”

En 1985, la Fábrica de luz de la Cervigona pasa definitivamente a formar parte del fondo de empresas absorbidas por Iberduero, arrastrando con ella a la hidroeléctrica de Robledillo de Gata. En ese momento ya que se encontraba en proceso de desaparición jurídica,. Todavía el BOE nº 182, de 31 de julio de 1984, relaciona a Hidroeléctrica de la Cervigona como posible beneficiaria del sistema de compensaciones, pero la central ya no estaba en funcionamiento.

Fue el final de una Hidroeléctrica que, junto a la minicentral de Robledillo de Gata, abasteció, durante muchos años, como ya tenemos dicho, a los municipios de Acebo, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Hoyos, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Valverde del Fresno, Villasbuenas de Gata y Villamiel.

Entre las personas que cuidaron de la producción eléctrica de la minicentral de la Cervigona se encontraban Isaías Lázaro y su hijo Luciano Lázaro Prieto, este último, técnico responsable de la maquinaria, fue concejal republicano. Elegido con 61 votos en las elecciones democráticas de 31 de mayo de 1931, dimitió como concejal al año siguiente por la dificultad que entrañaba la distancia de 7 Km, del pueblo a la minicentral. En 1945 trabajaba en ella Jesús Arroyo Chanca. Su funcionamiento casi automático, permitió un mantenimiento con poco personal y aseguró buenos ingresos a sus propietarios.

Como nota curiosa, término este artículo diciendo que, según el Nobiliario de Extremadura (tomo IV), el apellido Lázaro, abundante en Acebo, es toponímico de esta localidad y luego se extendió por toda Extremadura. “El apellido Lázaro tiene casa en la villa de Acebo, partido de Hoyos (Cáceres) con armas en gules, un castillo, de oro, superado de un pelícano desangrándose el pecho; a la puerta del castillo, un dragón, de sinople, custodiándola (…). José Gómez Rodríguez (1630) y Catalina Lázaro, vecinos de Acebo en el primer tercio del siglo XVII, crean casa”.

Foto.-  Estanque de bombeo y tubería de conducción de agua desde las Cabezas de la Cervigona hasta la hidroeléctrica. Acebo. Cáceres.

LA HIDROELÉCTRICA DE LA CERVIGONA. La hegemonía de Iberduero