viernes. 19.04.2024

La huella de Alba en Sierra de Gata (XIII)

Los escribanos son cronistas improvisados de la vida sociocultural de los municipios y de la actuación de sus vecinos y vecinas Gracias a ellos, atendiendo a su eficiencia, se conservan muchos de los documentos y legajos que luego han servido como fuente de investigación histórica

Escribano medieval
Escribano medieval

Los escribanos toman nota de las visitas de los corregidores a los términos municipales, de la toma de posesión de las autoridades y de los oficiales de los Concejos. Actúan de notarios en la formalización de escrituras e, incluso, de testamentos. Son responsables de los padrones en general y de los censos del estado noble y de los del estado general o pechero. 

Los escribanos de justicia, o los que actúan en este oficio, como es el caso del escribano de Hoyos Pedro Franco Luengo, participan en los procesos de primera instancia y levantan actas judiciales, dando fe junto al corregidor y los alcaldes. 

Son responsables, en definitiva,  de los registros de cartas y cuentas y de los libros de ordenanzas, cedulas y provisiones; privilegios, escrituras y sentencias; depósitos; bienes del Concejo; actas; penas de cámara e inventarios del registro. Son archiveros custodiando los documentos en sus propios domicilios o, guardando en su poder una de las tres llaves, cuando estos son depositados en las arcas de las Casas de Ayuntamiento. 

Los escribanos son cronistas improvisados de la vida sociocultural de los municipios y de la actuación de sus vecinos y vecinas Gracias a ellos, atendiendo a su eficiencia, se conservan muchos de los documentos y legajos que luego han servido como fuente de investigación histórica. 

La ciudad de Coria, en su potestad fiscal, enviaba a las tierras de su jurisdicción un escribano y un recaudador de rentas. En 1753 recayó el encargo en  Joaquín Medrano y Francisco José Merino, respectivamente. Los emonumentos de estos oficiales eran pagados por el Concejo local, como todo. Así, por ejemplo, el Concejo de Acebo pagaba el derecho de ocho al millar y renta de ejecuciones, que le producen por encabezamiento veintiún reales y trece maravedís de vellón, de los cuales tocan al recaudador de sus rentas las tres partes y la otra restante al escribano de estas rentas, cuyos derechos aunque pertenecen al marquesado de Coria, los tiene cedidos la duquesa de Alba a los expresados recaudador y escribano, quienes lo perciben. 

Diferenciadas las funciones específicas de los escribanos de cámara y los escribanos públicos y de Concejo desde el reinado de los Reyes Católicos, surge la pugna por la potestad para crearlos y designarlos que queda resuelta en la figura real, que la conservará siempre pero con la posibilidad de poder enajenarlos a favor del señor, propietario del maestrazgo, quien compraba el privilegio real, por deseo expreso del Rey.

En el siglo XVIII y anteriores, las localidades serragatinas de Alba tienen reconocidos los derechos de escribanía pública, recibiendo el marquesado de Coria, de pensión anual de las escribanías de número y Ayuntamiento del lugar de Acebo, la cantidad de 145 reales y 20 maravedís de vellón; 154 reales por el arrendamiento de escribanías en Hoyos y, por cada una, en Perales la cantidad de 30 reales y 4 maravedís.  A su vez los duques de Alba, marqueses de Coria, tenían cedidos de la Corona, con carácter vitalicio, la detentación de los oficios de regimiento, mayordomía y escribanía del Concejo.

Sería precisamente, un escribano real quien diera fe de la concesión del régimen señorial, en términos similares a los aquí expuestos: “vos fago merced e gracia e donación pura e propia de la mi villa de Coria, para vos e vuestros herederos e subcesores después de vos, para que vos la hayades y tengades de aquí en adelante con todos sus castillos e fortalezas e vasallos e con todas sus tierras e términos e con la justicia e jurisdicción civil e criminal, alta e baxa, e mero mixto imperio, e con todas las rentas e pechos e derechos e que de aquí en adelante, y para siempre jamás aya, en esta dicha mi Villa de Coria, escrivanos públicos de número, os cuales husen de los dichos ofiçios por sus vidas e sean puestos e nombrados por vos el dicho concejo, justiçia e regidores”.

Estos escribanos tenían un jornal que pagaba religiosamente cada Concejo, que podían fijar un arancel por los trabajos que estos realizaban a petición particular de los vecinos del lugar, tales como escrituras, provisiones, cartas signadas, compraventas, cartas de hidalguía, elevación a pleitos, etc. 

En Acebo el escribano principal, Ambrosio Rodríguez Calero, que ya dijimos que era titular de número, millones y Ayuntamiento, tenía un salario anual de 1.700 reales y Juan de Prado, también escribano numerario, de 740 reales de vellón anuales, fijado para el año de 1753. 

Una parte de estos salarios podía ser signados por la cámara de Coria, ya que se trataban de escribanos vitalicios como lo demuestra que a finales del siglo XVIII y principios de XIX, todavía continuaba asignado el citado Ambrosio Rodríguez Calero en Acebo, que la ejerce por compra, pero el Real Consejo sólo le paga 700 reales de jornal, por lo que entendemos que tiene signada el resto de la cantidad complementaria por parte del Ayuntamiento del lugar citado. 

Esta localidad continuaba, a finales del siglo XVIII, con dos escribanos de número y Ayuntamiento que son públicos, pero ahora con dependencia del reino y rentas reales, no obstante de haber en su vecindario bastante número de escribanos, en el que se observa el real arancel  de la Real Chancillería de Valladolid. Las escribanías quedan custodiadas por cada uno de los escribanos del Ayuntamiento de Acebo y se hallan y están al resguardo necesario en  cuartos, bajo llaves para que no pasen extravío. Estas habitaciones de archivo se custodiaron en casa del escribano Ambrosio Rodríguez Calero, por lo que quedaron muy expuestas al extravío tanto las escrituras como el resto de instrumentos, lo que obligó a tomar la decisión de enviar todos los documentos judiciales a la ciudad de Coria.

En Hoyos (1753), el escribano de Ayuntamiento, Pedro Franco Luengo, recibe 1.000 reales del consistorio, pero tiene además otros 800 reales de vellón por atender la escribanía del juzgado que corresponde  a Manuel González, como ministro ordinario, con un salario de 240 reales. Hay en los Hoyos un archivo en un cuarto del Ayuntamiento para custodia de los papeles, no hay oficio de hipotecas. 

A finales de siglo (1791),  mantenía Hoyos un escribano público de número y renta de millones por lo que recibe un salario total de 1.025 reales, ya que otra escribanía de número se encontraba vacante. De las dos escribanías públicas que hay en este lugar, una está a cargo del escribano José Guerra Mateos, la que posee por formar inventario sus papeles, se halla custodiado en un cuarto de su casa, con llave que tiene el escribano. La escribanía vacante, tiene sus papeles en el archivo del Ayuntamiento, con tres llaves que quedan dos de ellas a cargo de los alcaldes que han sido y de los que son y la otra a cargo del procurador de seguridad. 

En Perales, a mediados del siglo XVIII, hay un escribano que es Francisco García Ramos, que percibe de salario 500 reales.  A finales de este siglo ejerce de escribano José Tostado que tiene de salario, de propios y arbitrios, 550 reales anuales. Hay un archivo del pueblo, donde se custodian los instrumentos correspondientes a él y los de los escribanos que han fallecido, con la seguridad conveniente. No hay oficios de hipotecas.

APUNTES A LO ANTERIOR

1.- Para más información sobre este apartado ver: Cenón de Somodevilla y Bengoechea, I Marqués de la Ensenada. “Catastro de Marqués de la Ensenada”, para Acebo, Hoyos y Perales. Archivo General de Simancas. Portal de Archivos Españoles. Ministerio de Cultura. Gobierno de España. 1753./ Barrientos Alfageme, Gonzalo y otros. “Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Partido de Coria”. Asamblea de Extremadura. Badajoz 1996.

2.- Ver Extremera Extremera, Miguel. A. “Los escribanos de Castilla en la Edad Moderna. Nuevas líneas de investigación”. Crónica Nova, 28, 2001, páginas 159-184./ Bejarano Rubio, Amparo. “Los escribanos públicos en Castilla. El condado de Ledesma en el siglo XVI”. Miscelanea Medieval Murciana. Vol. XIX-XX. Años 1995-1996. Páginas 9-26./ Marchant Rivera, A. “Los escribanos españoles del siglo XVIII a la luz de la literatura de viajes: viaje por España de Joseph Towsend”. 2011.

Imagen.- Escribano medieval.

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