viernes. 19.04.2024

En los últimos meses hemos percibido un aumento muy notable de reclamaciones generadas por facturas emitidas por las compañías eléctricas que pretenden penalizar el fraude realizado por los usuarios, al ser acusados de manipular el contador de la luz de su vivienda para pagar menos.

Esta situación tiene su origen a finales de 2013, cuando el Gobierno decidió incentivar la detección del fraude en los contadores y las compañías distribuidoras se lanzaron a denunciar casos de supuestos engaños por parte de los consumidores, lo que coincide con un incremento de las reclamaciones de usuarios que son acusados, supuestamente, sin pruebas objetivas e independientes, de un fraude que muchas veces no han cometido. Detrás de este incentivo está la causa por la que las sanciones y el fraude descubierto se ha disparado en el último año, cuando las eléctricas abrieron casi 165.000 expedientes, nada menos que un 61% más que en 2013.

Sin duda, la detección del fraude eléctrico es una necesidad del sistema, y todos debemos estar de acuerdo en perseguir a los defraudadores. Pero es necesario establecer un mecanismo que asegure el respeto a los derechos de los consumidores, pues el sistema actual supone un completo abuso.

Para empezar, la ley establece que el responsable de custodiar el contador de la luz es el titular del suministro, es decir, el usuario; pero, en la mayoría de los casos, ese contador está situado fuera de su casa, en un cuarto específico del edificio, o incluso en la calle. Además, para acceder a él, si es que sabe dónde está, necesitaría una llave especial que suele estar en posesión del presidente o administrador de la Comunidad de Propietarios y del técnico que viene a recoger la lectura.

Por otra parte, hay que recordar cuál es el actual sistema que permite suministrar electricidad en nuestro país. Desde que se liberalizó el sector eléctrico, las grandes empresas se escindieron en dos: distribuidoras, que son quienes nos llevan la luz a casa, y comercializadoras, que son quienes nos la cobran. En este contexto hay que encuadrar las inspecciones que originan estas denuncias. La distribuidora, que es la que lee el contador, realiza una inspección, detecta un supuesto fraude y la comercializadora, emite la correspondiente factura. Todo queda en casa.

Una de las cuestiones más sangrantes de todo este proceso es la manera en la que se realiza la inspección. Primero, porque no se avisa de la misma, ni al usuario, ni a las autoridades competentes en materia de energía de la Comunidad Autónoma; simplemente, el técnico hace su trabajo, repara el contador, plantea la denuncia, y se va.

Desde nuestro punto de vista, esta práctica infringe el principio de igualdad, que permite al usuario defenderse de la acusación. Si no está presente en la inspección, y cuando le llega la denuncia, el supuesto fraude ya está reparado, ¿cómo podrá demostrar que dicho fraude no existía?

Además, esta actuación es contraria a la normativa sobre Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, que prevé expresamente que, en cualquiera de los supuestos de inspección de los contadores, se invitará al usuario o persona familiar o dependiente del mismo a que presencie la inspección y firme el acta. Esta invitación, al menos en los casos que nos han llegado, nunca se cursa.

Por otra parte, y dado que lo único que recibe el usuario denunciado es una copia de un informe absolutamente incomprensible, cuando desde la Unión de Consumidores pedimos pruebas adicionales del fraude, se envían, en el mejor de los casos, unas fotografías de un contador supuestamente manipulado que, en ocasiones, ni tan siquiera permiten certificar que ese contador es realmente el del usuario. Son fotografías, además, tomadas por el propio inspector y que pueden ser, igual que dicen de los contadores, fácilmente manipulables.

Ante un supuesto de fraude, lo que hace la compañía es girar una factura complementaria por lo que supuestamente hemos dejado de pagar en el año inmediatamente anterior a la fecha de detección. La norma que regula esta sistema determina que, de no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer. De la redacción de este artículo se desprende que es de aplicación para los casos en los que no exista criterio para girar la facturación. Pero, en la inmensa mayoría de los casos, sí que hay otros criterios para emitir la factura, pues la compañía debe tener el historial de consumo en el periodo anterior a la comisión del supuesto fraude y, si la intención no es sancionar, pues para eso hay otros mecanismos, sino cobrar lo realmente consumidor, debería usarse ese criterio.

El resultado de todo este proceso es la absoluta indefensión del usuario, por ello desde la Unión de Consumidores hemos solicitado una reunión con el Ministerio de Industria para exigirle el cambio de la norma y el establecimiento de un procedimiento de detección y sanción de fraude eléctrico, que respete los derechos de los consumidores.

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El fraude de los contadores de la luz: condenados sin defensa