viernes. 29.03.2024

Según cuenta la nota nota informativa nota informativa relativa a la resolución de 5 de octubre de 2015 de la Consejería de Medioambiente y Rural, Políticas Agrarias y Ordenación del Territorio, se acuerda el plazo de vigencia de 6 meses para todas aquellas autorizaciones formuladas por particulares referidas a la corta y retirada de la madera quemada, que cuentan desde la resolución de autorización, siempre y cuando contemplen las medidas de emergencia que se adoptaron para evitar la propagación del nematodo de la madera del pino. Es decir, la única madera que será retirada por empresas de la Junta de Extremadura es la que corra riesgo de ser susceptible al nematodo.

Por otro lado, los olivos, robles, castaños y demás árboles se dejarán en las fincas de los particulares que hayan formulado la solicitud para cortar la madera quemada.

Por último, aquellos particulares que precisen de mayor información pueden acercarse a los ayuntamientos de los municipios afectados.

Sierra de Gata, Zona de Actuación Urgente

El Incendio originado el día 6 de agosto en la Sierra de Gata afectó, como todos saben, a miles de hectáreas de monte público y privado, y trajo consigo consecuencias que fueron más allá de los daños a un paraje natural de gran valor biológico y paisajístico. Por estas razones, se hizo necesaria la declaración de Zona de Actuación Urgente de los terrenos forestales afectados. Asimismo, se incorporó también un Plan de Actuación elaborado por la Dirección General de Medio Ambiente comprensivo del conjunto de actuaciones y proyectos, que por su urgencia, entidad y afectación tienen un carácter de actuación inmediato.

La Junta de Extremadura quiere actuar con celeridad, ya que en este caso la rapidez es esencial, y facilitar así llos trabajos de limpieza completa y aplicación de medidas de emergencia contra la erosión de las miles de hectáreas de montes privados afectados por el incendio incluidos en la Zona de Actuación Urgente.
 

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Seis meses de plazo para retirar la madera quemada