miércoles. 24.04.2024
CUENTAN CON 10 DÍAS PARA COMUNICAR SU DECISIÓN A LA JUNTA

Los propietarios de 8.999 parcelas forestales no han comunicado a la administración sus planes respecto de la madera quemada

www.sierradegatadigital.es publica la relación de propietarios a los que se les ha realizado una notificación de apercibimiento previo a la ejecución subsidiaria para la ejecución de las actividades previstas en el plan de actuación de los terrenos privados afectados por el incendio de Sierra de Gata incluidos en la declaración de Zona de Actuación Urgente

Mediante Resolución de fecha, 19 de agosto de 2015 (DOE 4/9/2015), se procedió a declarar zona de actuación urgente los terrenos forestales afectados por el incendio originado el día 6 de agosto de 2015 en la comarca Sierra de Gata, a tenor de lo previsto en el artículo 274 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, incorporándose a la misma para su aprobación, un Plan de Actuación, comprensivo del conjunto de actuaciones que, por su urgencia, entidad y afectación a los intereses generales resultan de inmediata ejecución.

El apartado III de dicha resolución establece, tratándose de terrenos privados, la exigibilidad de realizar la retirada de la madera quemada en el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de la misma, o bien autorización expresa a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para su realización, con la consiguiente renuncia a cualquier tipo de aprovechamiento que se genere. 

El artículo 274.5.b) de la norma autonómica señala la forma de proceder en aquellos montes no gestionados por la Dirección General en los que, consecuencia de la declaración de zona de actuación urgente, se hace necesario la retirada de la madera quemada, además de aquellas otras obras o actuaciones derivadas de dicho Plan de Actuación. Del mismo modo, se otorga a la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, la potestad para proceder a su ejecución, a costa de los titulares o propietarios, cuando estos se nieguen a realizar los trabajos, de acuerdo con lo dispuesto para la ejecución subsidiaria en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Teniendo constancia que, transcurrido los 20 días naturales dados al efecto, sin que muchos de los titulares de montes privados incluidos en la zona de actuación urgente hayan solicitado ni autorizado de forma expresa a esta Administración la retirada de la madera quemada, ni ejecutado el resto de actuaciones previstas en el Plan, en los términos señalados en la referida resolución que sirve de fundamento a la presente notificación. 

Considerando el contenido del Plan de Actuación aprobado basado en la necesidad de realizar aquellas medidas de conservación y restauración de carácter urgente que minimicen los efectos del incendio forestal incluido en la declaración de zona de actuación urgente tal como recoge el artículo 274.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. 

Considerando lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reconoce la potestad de las Administraciones Públicas, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de sus actos administrativos, entre otros medios, a través de la ejecución subsidiaria. 

De conformidad con lo señalado en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula la publicación sustitutiva de la notificación, surtiendo sus mismos efectos, entre otros supuestos, para cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado 3 del artículo 274 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, 

RESUELVO:

Primero. Disponer el apercibimiento previo a la ejecución subsidiaria de todos aquellos titulares de los terrenos privados relacionados en el Anexo que acompaña a la presente resolución, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, procedan a solicitar autorización para el inicio de los aprovechamientos correspondientes, o bien; autorizar de forma expresa a esta Administración para su realización, con advertencia de ejecución subsidiaria en caso contrario

Segundo. Hacer uso de la previsión contenida en el artículo 274.5 c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que permite a la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, realizar con cargo a sus propios fondos la ejecución de las obras y actuaciones necesarias, al reunirse los requisitos exigibles previstos en la ley, y en especial, la prevalencia en la satisfacción del interés general frente a los intereses particulares afectados. Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y adicionalmente su conocimiento general. 

Cuarto. La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses desde que se entienda producido el acto presunto. 

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