jueves. 25.04.2024

Tal como adelantó a sus lectores este digital la semana pasada, el Diario Oficial de Extremadura publicó ayer, día 21, la orden que regula las becas y ayudas individualizadas para transporte y/o comedor escolar para el presente curso.  

En nuestro empeño de servicio público para la Sierra de Gata, en este enlace, las familias serranas pueden descargarse el texto íntegro de la orden que regula el contenido y los requisitos para acceder a ayudas para el transporte y el comedor escolar. 

La pasada semana, www.sierradegatadigital.es informó de las modalidades de ayudas:

a)  Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado,desde su domicilio habitual al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado. 

b)  Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual a la escuela-hogar o residencia de la Consejería de Educación y Empleo en la que tenga adjudicada plaza. 

Requisitos

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: 

a)  Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. 

b)  Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autó- noma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda. 

Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

a) En la modalidad de transporte diario

1º  Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil o Enseñanza obligatoria en su centro de adscripción.

Quedan excluidos de estas ayudas los alumnos escolarizados en centros radica- dos en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia, aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que ha- ya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondien- te en función de las especiales características del alumnado y de la mejor ade- cuación de los recursos docentes o de otro tipo.

Así mismo, no se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alum- nado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres. Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándo- se en la libertad de elección de centro. 

2º No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración edu- cativa. 

3º  Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado. 

b) En la modalidad de transporte fin de semana

1º  Tener adjudicada plaza en alguna de las escuelas-hogar o residencias gestionadas por la Consejería con competencias en materia de educación. 

2º  Residir en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros del domicilio familiar. 

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de un millón de euros.

Importe y criterios para la determinación de las cuantías de ayuda

1. Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

1º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:

  • Hasta 40 kms semanales: 280 euros alumno/a/curso.
  • De 41 a 60 kms semanales: 300 euros alumno/a/curso. De 61 a 80 kms semanales: 335 euros alumno/a/curso. De 81 a 100 kms semanales: 400 euros alumno/a/curso.
  • De 101 a 150 kms semanales: 535 euros alumno/a/curso. De 151 a 200 kms semanales: 665 euros alumno/a/curso. De 201 a 250 kms semanales: 800 euros alumno/a/curso. Más de 250 kms semanales: 930 euros alumno/a/curso.

2º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:

Número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.

Número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.

3º Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios: 

1º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar a la escuela hogar o residencia adjudicada, le corresponderá una cuantía fija en los siguientes tramos:

  • Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.
  • De 25 a 50 kms: 235 euros alumno/a/curso.
  • De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso. De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso. De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso. De más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso. 

2º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta: Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar. Número de fines de semana de cada curso académico. 

Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.

La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecido por el Ministerio de Fomento o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos. 

5. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:

Para las modalidades de transporte diario y fin de semana, y en el supuesto de hermanos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con de- recho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, etc.) que el transpor- te de los hermanos se realiza por empresa del sector y que el coste del servicio se establece por alumno transportado.

En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la Consejería de Educación y Empleo.

Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el período que reste des- de que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.

En los supuestos de ayudas por coste del servicio en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.

Descárgate la orden completa, aquí

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Publicadas las ayudas individualizadas para el transporte y el comedor escolar