sábado. 20.04.2024

Se trata de un acuerdo suscrito según la documentación presentada según las diferentes partes el 2 de octubre de 2015. Es decir, por un lado, la Asociación Extremeña de Empresas Forestales (AEEFOR) de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), en representación de las empresas del sector y, por otro lado, la Federación Agroalimentaria de CCOO de Extremadura y la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT Extremadura, en representación de los trabajadores afectados.

En el citado acuerdo se regulan los mecanismos de contratación de trabajadoras y trabajadores, el tipo de contratos que podrán realizarse, duración, jornada y tablas salariales según las diferentes categorías profesionales, así como las indemnizaciones y pluses salariales que correspondan.

Cabe mencionar la igualdad de género en un ámbito como el rural, y tal y como dice el texto “la incorporación de la mujer al trabajo forestal es un avance, tan imparable como necesario, para que el sector alcance su pleno desarrollo”. Por lo que una de las prioridades es conseguir la paridad total para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres. De igual modo, se prestará una mayor atención a las mujeres que presenten un cuadro alto de vulnerabilidad como las víctimas de violencia machista. Para que todo esto llegue a buen puerto, está prevista la creación de una comisión que velará por una paridad real.

Además, todas las partes mantienen un compromiso de conciliación de vida personal, laboral y familiar dentro del sector forestal extremeño. Igualmente, ambos sectores otorgan la importancia que se merece a la salud, integridad y seguridad de todas y todos las trabajadoras y trabajadores afectados por el presente Acuerdo. El último punto, pero no menos importante, es el aprovechamiento sostenible de los montes desde el respeto por los recursos naturales renovables, el medio ambiente, la diversidad biológica, la conservación del paisaje y el bienestar de los animales, adoptando medidas eficaces que eviten la erosión del suelo.

Por otra parte, la jornada laboral semanal será de 39 horas, es decir, 6,30 horas diarias con 15 minutos de descanso para el bocadillo que no será recuperable. En caso de inclemencias meteorológicas, le corresponderá al trabajador el 50% de su salario si la jornada laboral se suspende antes del inicio o en el transcurso de las dos primeras horas. De la misma manera, si han pasado más de dos horas la retribución será integra.

Por último, tendrán preferencia las personas que se encuentren en situación de desempleo dentro de las actuaciones del término municipal de cada localidad.

Por último, las categorías laborales se dividen en tres: un primer grupo formado por personal titulado y técnico, titulado/a superior o técnico/a de grado superior y titulado/a medio o técnico/a de grado medio. Un segundo grupo integrado por el personal administrativo, con un jefe, un oficial y auiliares y por último, el tercer grupo de operativos, en el que trabajarán encargados, capataces, oficiales y especialistas forestales.

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