jueves. 25.04.2024

En dicho Real Decreto se contemplaban dos tipos de medidas: las que tenían aplicación directa para todas las administraciones y las que necesitaban de un pronunciamiento de carácter regional para su aplicación o, simplemente, daban margen para elegir entre varias opciones de aplicación.

En este caso, y en el entorno exclusivo de Extremadura, el Decreto Ley aprobado se centra, fundamentalmente, en fijar a qué colectivos afecta la supresión de la paga extra de navidad y cómo se regulan los complementos a percibir por el trabajador en caso de incapacidad temporal. En este sentido, se ha realizado un importante esfuerzo para que la aplicación del decreto estatal “incida lo menos posible en los derechos y expectativas de los empleados públicos".

Paga extra

Respecto de la supresión de la paga extra de navidad o adicionales equivalentes del mes de diciembre, el proyecto de decreto recoge que afectará a funcionarios públicos, personal interino y eventual, personal laboral, personal docente no universitario y estatutario del SES, personal directivo del sector público, miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos y asimilados, personal de fundaciones, consorcios, entidades y demás sociedades del sector público.

Por lo que respecta al personal de la Asamblea, se fija que deberá ser la Mesa de la Cámara quien decida la supresión o no de dicha paga, mientras que en el caso de las encomiendas de gestión, las empresas a las que se les encargan los trabajos deberán reducir proporcionalmente la reducción de la retribución de la tarifa presentada al gobierno.

Bajas laborales

Por otro lado, recoge cómo se articulará la aportación complementaria de la Administración regional en el caso de baja por enfermedad. En este sentido, en la aplicación de los complementos por baja laboral, el Gobierno de Extremadura "ha optado por complementar las retribuciones hasta el máximo permitido por el Real Decreto-ley 20/2012 en un intento de menoscabar lo menos posible las prestaciones de los empleados públicos regionales".

Así, las bajas por contingencias profesionales, hospitalización e intervención quirúrgica por enfermedad común se complementarán hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.

En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, sin embargo, el complemento se calculará conforme a la siguiente temporalización:

- Durante los tres primeros días, la administración complementa la prestación hasta el 50% de las retribuciones del trabajador.

- Desde el cuarto día al vigésimo se percibirá un complemento del 75% de las retribuciones.

- Desde el vigésimo día en adelante se complementa la totalidad de las retribuciones.

El Consejo de Gobierno aprueba la eliminación de la paga extra de Navidad para los...