viernes. 19.04.2024

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica la Orden por la que se inicia el procedimiento de habilitación para ejercer la actividad de Agente Rehabilitador y se convoca el curso formativo para su obtención.

De esta forma, la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo inicia el procedimiento para la obtención de la habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad de agente rehabilitador y convoca el curso formativo para la obtención de dicha habilitación.

Entre los requisitos, los aspirantes a ejercer la actividad de Agente Rehabilitador, deberán estar en posesión de la titulación académica y profesional que acredite un conocimiento del estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación; así mismo, no podrá estar inhabilitado, ni administrativa ni judicialmente, para el ejercicio de la profesión propia de su titulación profesional.

Los interesados en realizar el curso formativo tendrán de plazo hasta el 16 de agosto para presentar las solicitudes en dependencias de la Consejería Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, a través de la figura del agente rehabilitador, pretende impulsar la rehabilitación protegida de viviendas y edificios, mediante la agilización de los procedimientos administrativos y un mejor y mayor asesoramiento técnico a los interesados.

Entre sus funciones, destacan la realización de los informes inicial y final de rehabilitación, las actuaciones de inspección y supervisión, el asesoramiento a los promotores de actuaciones protegidas principalmente en el reconocimiento de ayudas estatales y autonómicas sobre la materia y la representación de los promotores de actuaciones protegidas.

Fomento convoca el curso para la obtención del título como Agente Rehabilitador en...