jueves. 28.03.2024

En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por época de peligro bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de causar incendios son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, adoptándose las medidas necesarias para ello. Esta declaración incluye, además, el desarrollo de las medidas preventivas previstas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX), de una parte, las medidas generales y de autoprotección o autodefensa en los terrenos y casos no sujetos a instrumentos técnicos de prevención, y de otra parte, la regulación de usos y actividades con riesgo de causar incendio forestal.

Respecto a las medidas generales de prevención y las de autoprotección o autodefensa, el ámbito de aplicación de la citada orden se extenderá a todos los terrenos forestales. La regulación de uso del fuego o de las actividades que puedan causarlo o incrementar el riesgo de incendios, se aplicará además a la zona de influencia forestal de 400 metros y al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

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Medio Ambiente declara la época de peligro bajo de incendios forestales a partir del 16...