jueves. 25.04.2024

El Gobierno de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, recuerda que está prohibida la quema de rastrojos y pastos de cosecha durante todo el año. 

Además, durante la época de peligro bajo de incendios, que empieza el día 14 de octubre, se necesita autorización para la quema de restos vegetales en montes, riberas y pastos naturales; y para el resto de terrenos si están en una franja de 400 metros junto a los terrenos forestales antes descritos.

La tramitación de las autorizaciones puede realizarse en los ayuntamientos, y por vía telemática, en cuyo caso, pasados siete días sin que se haya contestado por la Administración denegando la solicitud, ésta puede considerarse autorizada. Este trámite puede realizarse en la página http://extremambiente.gobex.es, donde además se encuentran disponibles los modelos de solicitud.

Hay que recordar que se entienden como rastrojos y pastos de cosecha los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que quedan en pie una vez realizada la cosecha.

Excepcionalmente, por motivos fitosanitarios, podrán quemarse tanto en terrenos de secano como de regadío previo informe fitosanitario favorable de la Consejería competente que deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para la quema.

Está prohibida la quema de rastrojos y pastos de cosecha sin autorización