viernes. 19.04.2024

Ante la grave situación en que se encuentra parte de la comarca Sierra de Gata como consecuencia del devastador incendio forestal originado el día 5 de agosto de 2015 que ha asolado algo más de 1.363 has de monte público de titularidad autonómica y de 6.469 has de monte privado en los términos municipales de Acebo (4.435 has), Cilleros (391 has), Gata (105 has), Hoyos (1.156 has), Moraleja (105 has), Perales del Puerto (1.500 has), Villamiel (67 has) y Villasbuenas de Gata (70 has). 

Debido a la urgencia con que ha de actuarse en el ámbito de lo forestal para paliar algunos de los efectos negativos para los intereses generales derivados del referido incendio, teniendo en cuenta que una parte importante del terreno se encuentra en zonas con riesgo de erosión alta o muy alta lo que supondrá un importante aporte de materia orgánica a los cursos de agua como consecuencia de la perdida de cobertura arbórea y daños en las pistas forestales, pasos de agua y otras infraestructuras de similar naturaleza, así como para evitar la producción de otras consecuencias adversas de ese mismo carácter general y forestal en razón, precisamente, a no actuarse con dicha urgencia, como es la propagación de enfermedades y plagas y en especial del nematodo del pino, dado que una parte importante del terreno incendiado se encuentra dentro de la zona demarcada de Valverde del Fresno, lo que obliga a una inmediata trituración o retirada de los pies muertos. 

Al objeto de actuar con la referida urgencia requerida en orden a paliar determinados daños y evitar la producción de otros mediante la contratación de emergencia de las obras necesarias al efecto en aquellos supuestos en que los particulares no las realicen por sus propios medios. Sin perjuicio de cuantas otras medidas se tramiten por esta misma administración autonómica extremeña y la propia Asamblea de Extremadura. 

Previa las correspondientes y preceptivas propuestas de Declaración y de Plan de Actuación elaboradas por la Dirección General de Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 274 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. En ejercicio de la competencia que me atribuye el apartado 3 del artículo 274 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en sus apartados 4 y 5. 

RESUELVO: 

Declarar como Zona de Actuación Urgente los terrenos forestales afectados por el incendio originado el día 5 de agosto de 2015 en la comarca “Sierra de Gata”

Aprobar como contenido de esta Declaración la realización de las actuaciones que, por su urgencia, entidad, afectación a los intereses generales y naturaleza forestal, se contemplan en la propuesta de Plan de Actuación elaborada por la Dirección General de Medio Ambiente. NÚMERO 172 Viernes, 4 de septiembre de 2015 31050

Establecer la exigibilidad de que, tratándose de terrenos privados, sean los propios titulares de los mismos quienes realicen la retirada de la madera quemada en el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOE, a no ser que autoricen a esta Consejería a la realización de esta actividad con la consiguiente renuncia a todo aprovechamiento derivado de la misma. 

Disponer la contratación de emergencia de las demás actuaciones contempladas en el Plan de Actuación que haya de ejecutar esta Consejería. 

Ordenar la ya referida publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura con carácter de urgencia y su notificación a los ayuntamientos de los municipios afectados para su inmediata publicación en sus respectivos tablones de anuncios y, en su caso, notificación a los titulares de los correspondientes terrenos afectados. 

Aprobar los modelos de notificación y de autorización para la retirada de la madera quemada por esta Consejería que se anexan a esta Resolución. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los interesados, de forma alternativa o subsiguiente a la interposición de recurso de reposición, podrá interponer contra esta resolución recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, o en defecto de tal notificación, en el plazo de seis meses desde que se entienda producido el acto presunto.

Este diario lo hacemos todos. Contribuye a su mantenimiento

ING Direct - Sierra de Gata Digital
Nº CC ES 80 1465 010099 1900183481

Sierra de Gata ya es zona de actuación urgente