jueves. 25.04.2024

La Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego, crea el canon de saneamiento o canon del agua como se le conoce coloquialmente.

Desde julio ya lo estamos pagando, veíamos en la denominación de la ley que era medida urgente, pero quizás algunos de nosotros hayamos tardado en detectarlo. Bueno pues, independientemente de su naturaleza u oportunidad, de lo que voy a hablar hoy es de quiénes y cómo pueden determinados colectivos solicitar su devolución. Además como nada es sencillo, sobre todo cuando se trata de devolver, vayan tomando nota y preparando la documentación, dado que el plazo de solicitud de dicha devolución termina el 28 de febrero, y se inició el 1 de enero.

Requisitos para tener derecho a la devolución del canon:

  • Que el uso del agua sea doméstico, y la vivienda habitual, no segunda vivienda
  • Que se tenga la condición de parado de larga duración, o se sea perceptor de pensión no contributiva
  • Y que el resto de residentes en la vivienda no perciban otro tipo de prestaciones

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificado expedido por el Ayuntamiento que acredite el número de personas que habitan la vivienda o la autorización para solicitar al Ayuntamiento dicha información.
  2. Certificado de ingresos de todas las personas que habitan la vivienda objeto de la solicitud o autorización para solicitar a la AEAT dicha información.
  3. Documento expedido por el SEXPE acreditativo de la condición de parado de larga duración o, en su caso, documento acreditativo de la condición de perceptor de una pensión no contributiva o autorización para solicitar de los organismos correspondientes la información.
  4. Justificantes o recibos acreditativos del abono del canon de saneamiento cuya devolución se solicita.

La solicitud de devolución se hace a la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Financiación Autonómica, Teléfono.: 924005428.

El modelo 688 de devolución se pude obtener en el siguiente enlace http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/c/document_library/get_file?uuid=eb996515-7 (copie y pegue en la barra de su navegador).

Bueno pues ánimo, y a recopilar documentación, que no es poca, ni lo han puesto sencillito. Deben pensar que siendo parado o pensionista se tiene tiempo.

Hasta el 28 de febrero los consumidores pueden recuperar el canon por saneamiento del agua