viernes. 19.04.2024

Publicidad y marketing farmacéutico

Los anuncios  directos de las farmacéuticas al consumidor crean una demanda artificial, influencian el comportamiento, tanto de los consumidores como de los  médicos. Desorientan a los pacientes vendiéndoles  resultados inexistentes o restándole importancia al  riesgo  de consumirlos, acrecienta el gasto médico total en relación a salud

Asociación de consumidores ACUEX

El actual sistema de I+D de las empresas farmacéuticas está fracasando claramente,  es la declaración de los países del G7 tras la última reunión de Japón. Consideran prioritario aumentar las inversiones en investigación,  desarrollar nuevos antibióticos, garantizar la asistencia sanitaria universal y denuncian los problemas de acceso a fármacos y vacunas en ocasiones por problemas económicos. El margen de beneficios de la industria farmacéutica es descomunal, lógico si comparamos la  inversión en I+D de una conocida farmacéutica I+D 8.2 mill. de euros frente a los17.5 mill. en publicidad y comunicaciones comerciales, es decir, la publicidad funciona. Por ello aunque la mayor parte de la publicidad se dirige al médico, han crecido los mensajes al consumidor dirigidos a la promoción de medicamentos; y éstos han pasado de ser productos imprescindibles para la recuperación de la salud a ser  la solución de todos los males.   ¿Quién no ha creído que puede tomar un buen plato de colesterol que más tarde podrá contrarrestar con una dosis de preparado lácteo? Así encontramos consejos sobre cómo mejorar la salud mediante vitaminas específicas para cada día del ciclo femenino, o antioxidantes que minimizan los estragos del paso del tiempo. 

Es cierto que esta publicidad tiene ventajas claras pero la contraparte es infinitamente más perjudicial: 

*  Los anuncios  directos de las farmacéuticas al consumidor crean una demanda artificial, influencian el comportamiento, tanto de los consumidores como de los  médicos. Desorientan a los pacientes vendiéndoles  resultados inexistentes o restándole importancia al  riesgo  de consumirlos, acrecienta el gasto médico total en relación a salud. 

* El médico se encuentra en la tesitura de pelear con pacientes que le exigen una determinada marca de medicamento, que según fulano de tal da muy buen resultado. 

Datos estos que trasladamos al Consejo de Salud de Extremadura del pasado jueves, en esta reunión se debatía   la necesidad de regular la publicidad sanitaria buscando, a la vez la complicidad con los medios de comunicación y todos los sectores implicados para establecer un Código de Buenas Prácticas  en cuanto a publicidad de medicamentos se refiere. 

Artículo 6. Prohibiciones.

1. La publicidad de un medicamento destinado al público no podrá incluir ningún elemento que:

*  Atribuya a la consulta médica o a la intervención quirúrgica, un carácter superfluo, especialmente ofreciendo un diagnóstico o aconsejando un tratamiento por correspondencia.

* Sugiera que su efecto está asegurado, que carece de efectos secundarios o que es superior o igual al de otro tratamiento u otro medicamento.

*  Sugiera que el usuario puede mejorar su salud mediante su empleo, o puede verse afectada en caso de su no utilización; esta última prohibición no se aplicará a las campañas de vacunación reguladas en el artículo 9 de este Real Decreto.

*  Sugiera o indique que su uso potencia el rendimiento deportivo.

* Se dirija, exclusiva o principalmente, a niños.

* Se refiera a una recomendación que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar al consumo de medicamentos.

* Equipare el medicamento a un producto alimenticio, un producto cosmético o cualquier otro producto de consumo.

*  Sugiera que la seguridad o la eficacia del medicamento se debe a que se trata de una sustancia natural.

* Pueda inducir, mediante una descripción o representación detallada de la anamnesis, a un falso autodiagnóstico.

* Se refiera de forma abusiva, alarmante o engañosa a testimonios de curación.

*  Utilice de forma abusiva, alarmante o engañosa, representaciones visuales de las alteraciones del cuerpo humano producidas por enfermedades o lesiones, o de la acción de un medicamento en el cuerpo humano o en partes del mismo.

*  Mencione que el medicamento ha recibido la autorización sanitaria o cualquier otra autorización.

Se prohíbe la mención en la publicidad destinada al público de las siguientes indicaciones terapéuticas:  Tuberculosis, Enfermedades de transmisión sexual,  otras enfermedades infecciosas graves, Cáncer y otras enfermedades tumorales, Insomnio crónico,  Diabetes y otras enfermedades del metabolismo.

Publicidad y marketing farmacéutico