miércoles. 24.04.2024

Como cada año por estas fechas renovamos nuestro compromiso con aquellos que nos dejaron, quizás sea este un buen momento para hablar del  seguro de decesos, ya que es este un tema que por una razón u otra vamos posponiendo. El seguro de decesos es una póliza  que se utiliza para asegurar la cobertura de gastos funerarios y de entierro. Es de los más antiguos y específicos del mercado español. Parece ser que alcanza a unos 26 millones de asegurados,  siendo España el país de la unión europea donde más se contrata.

Desde el momento del fallecimiento, la aseguradora se encarga de una serie de gestiones burocráticas y todas aquellas necesarias que se presentan tras la defunción.  En la actualidad van más allá, se ha convertido  un seguro moderno, renovado. Buscando siempre nuevos clientes  han pasado de cubrir flores y esquelas a añadir a las pólizas gestiones burocráticas, un seguro de enfermedad, subsidio diario por internamiento, traslado en ambulancia, indemnización por parto, orientación legal, tele asistencia, aseguro de asistencia en viajes………sin que el asegurado no siempre sea consciente de todo ello con el consiguiente aumento de la póliza.

Tarifas y nuevas prestaciones. Como se encarece  la póliza.

Anualmente  se aplica un índice de revalorización automática para cubrir el incremento de los costes. En teoría la compañía debe comunicarnos por escrito las nuevas sumas aseguradas y una vez aceptadas emitir el recibo. Con frecuencia nos encontramos con la política de hechos consumados, se incorporan nuevas prestaciones y  en caso de no estar interesados en ellas debemos rechazar por escrito, de lo contrario se entiende que damos nuestro consentimiento, como así le sucedió a una de nuestras socias que con  70 años  estaba pagando una cobertura por parto.

La costumbre de pagar en vida el propio entierro va de padres a hijos, pero no siempre merece la pena. Siempre hemos oído decir que por lo que vale morirse más valdría vivir – si dependiera de nosotros verdad - pues más o menos unos 2.000 € de coste medio. Por eso es tan importante  hacer números.

La esperanza de vida para hombres es de 83 años, si pagamos 6 € al mes durante 40 años……………habríamos pagado 2880 €  880 € más que si lo hubiéramos pagado en efectivo en el momento del fallecimiento.

Así como comparamos los seguros de coche y hogar con otros similares y nos cambiamos cuando nos ofrecen mejores prestaciones, el seguro de decesos no lo tocamos, lo mantenemos toda la vida, con un argumento tan común como erróneo: ¿cómo voy a darme de baja ahora que llevo toda la vida pagando? ¿No será más bien que nos da yu-yu hablar de ciertos temas?

Una vez ocurrido el fallecimiento entra en escena la aseguradora.

Hay dos formas:

Seguro de decesos de carácter indemnizatorio:

* La más frecuente en Europa. Es la entrega de una cantidad estipulada para que los beneficiarios cubran los gastos funerarios.

Prestación de Servicios: es la más frecuente en España, cubre el Servicio fúnebre. Asistencia Personalizada – Psicólogo, Gestión de Duelo, y Trámites Administrativos entre los que se han incorporado la tramitación de sucesorias y tramitación de pensión de viudedad y orfandad.

Cuando no conviene contratar un seguro de decesos.

* Antes de los 40 años. Acabas pagando más de lo que representan  los gastos funerarios.

* Si tienes una economía estable no necesitas seguro

* Si tienes seguro de vida amplio tampoco.

Los seguros de vida ligados a hipotecas, o a otros productos financieros como tarjetas de crédito y préstamos personales, por ejemplo, pueden cubrir holgadamente los gastos del sepelio

* Seguro de vida ligado a hipotecas, u otros productos financieros como tarjetas de crédito y préstamos personales, pueden llevar asociado un seguro con cobertura de fallecimiento pueden cubrir holgadamente los gastos del sepelio.  Incurriríamos en sobreaseguramiento ya que lo cubre otra póliza:

  • Hipoteca
  • Tarjeta de crédito
  • Préstamos personales

Y ni siquiera lo sabemos, en ocasiones incluso los propios beneficiarios lo desconocen y  muchos de ellos se quedan sin cobrar.

Para saber si somos beneficiarios o no de algún tipo de seguro de vida podemos acudir al registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento.

Depende del Ministerio de Justicia.

Cosas que hacemos mal y lo que no tenemos en cuenta

Deberíamos revisar las prestaciones del seguro para no pagar por coberturas que no sean necesarias. Por ejemplo:

Asistencia pedagógica

-Cubre la educación en el propio domicilio del asegurado en edad escolar para aquellos supuestos que por bien por enfermedad o accidente no pueda acudir a la escuela durante más de 15 días consecutivos.

Servicio de repatriación

-Especialmente para extranjeros residentes en España, billete de avión ida y vuelta para un acompañante.

En principio no se contrata con una funeraria en concreto por lo que la familia puede elegir la que quiera, aunque a veces no es posible por que solo hay una.

Conclusiones

Comparar precios y letra pequeña. En Internet hay algunas aseguradoras de este tipo.

Averiguar si la compañía bonifica o no la antigüedad del asegurado al pedir presupuesto a otras.

No es una inversión no existe la posibilidad de realizar rescate de lo pagado.

Si el coste del servicio es inferior al capital asegurado se ha de devolver a los beneficiarios la cantidad sobrante, para ello hay que solicitar el informe de gastos a la compañía.

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Seguros de decesos: dejar todo bien atado