sábado. 20.04.2024

Esta casa es una ruína

Parece lógico que, si quien nos vende un coche tiene la obligación de repararlo a su cargo, si se rompe en los dos años posteriores a su estreno (salvo mal uso o piezas de desgaste), el que nos venda una casa (nueva) nos asegure que no va a convertirse en un montón de escombros, al menos durante los diez primeros años

Esta casa es una ruína
Esta casa es una ruína

Desde hace más de 100 años, el Código Civil prevé que quien construye una casa responda, frente al que la compra, de los defectos de la construcción que provoquen su ruina. Sin embargo, la complejidad de las reclamaciones judiciales aconsejaron cambiar la Ley, en 1999, para que toda vivienda de nueva construcción se entregase con un seguro por diez años para el caso de que amenace "venirse abajo" en ese plazo. Parece lógico que, si quien nos vende un coche tiene la obligación de repararlo a su cargo, si se rompe en los dos años posteriores a su estreno (salvo mal uso o piezas de desgaste), el que nos venda una casa (nueva) nos asegure que no va a convertirse en un montón de escombros, al menos durante los diez primeros años.

Lo primero que debe quedar claro es que este seguro, llamado "decenal" (por su duración) es exigible al promotor a quien se compra la casa de nueva construcción, y los diez años empiezan a contar desde que la obra nueva terminada está inscrita en el registro de la propiedad. Si el piso (o el chalé) forma parte de una promoción con varias unidades, ya se lo habrán exigido al vendedor para inscribirla en el Registro de la propiedad como obra nueva terminada. El riesgo existe cuando no figura en dicho Registro el inmueble como obra nueva terminada (aunque nosotros hayamos entrado en la vivienda acabada), bien porque aparece como obra nueva "en construcción", o bien porque se describe como un solar. La letra pequeña del contrato, en estos casos, nos puede dar quebraderos de cabeza.

Pero lo más frecuente es la compra de la vivienda que se edificó por el vendedor como "autopromotor", por lo que no necesitó el seguro decenal, mas éste nos la vende antes de los diez años. En este caso, o bien nos entrega una póliza de seguro por el plazo que resta transcurrir de los diez años, o bien nosotros, como compradores, renunciamos al seguro decenal, lo cual, aunque sea frecuente en la práctica, aconseja, al menos, que un profesional (arquitecto o similar) examine la casa, no sea que sus cimientos, u otros elementos de construcción, nos vayan a amargar la vida en unos meses (o años).  

Mucho más importante es asegurar todo esto antes de acudir al banco en busca de crédito, no sea que nos lo ofrezcan, pero condicionado a solucionar este papeleo, y luego la misión resulte imposible (o poco menos).

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