sábado. 20.04.2024

Fianza o aval, pueden acabar...

Todo deudor o avalista responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, por lo que si uno firma un aval, igual que el deudor, puede perder incluso su casa. El hecho de que no se hipoteque no significa que el acreedor no pueda promover el señalamiento y embargo de bienes del deudor, y del avalista

aval

Es muy frecuente que los bancos exijan a sus clientes, para obtener crédito, que presenten fianza o aval (vamos a usar estas dos palabras como sinónimos, para simplificar) de otras personas, que deben firmar, normalmente ante notario, para que dichos clientes consigan el crédito. Pero el avalista, que es quien firma para que otro consiga el dinero, debe saber a qué se expone.

En el mejor de los casos, el deudor paga su deuda, y se extingue el aval. Pero precisamente se pacta el aval para prevenir el caso contrario, es decir, que el deudor se quede en paro, o fallezca, o por cualquier otra causa no pueda pagar, y entonces el banco va contra el avalista.

Aunque la ley establece determinados "beneficios" para el avalista, lo normal es que el banco exija la renuncia a los mismos (excusión, división, orden, etc.) precisamente porque la ley permite dicha renuncia. Por eso, el aval "solidario" (el habitual), significa que el banco puede ir contra los avalista en cuanto el deudor deje de pagar.

Todo deudor o avalista responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, por lo que si uno firma un aval, igual que el deudor, puede perder incluso su casa. El hecho de que no se hipoteque no significa que el acreedor (sea el banco o cualquier otro) no pueda promover el señalamiento y embargo de bienes del deudor, y del avalista. Esto significa que el banco echa mano del registro de la propiedad y pide que se embarguen los bienes de uno y otro para que se vendan ante el juez y, con el dinero que se obtenga, se paguen sus deudas.

¿Y si fallece el avalista? sus herederos se hacen cargo de la deuda, en cuanto acepten la herencia pura y simplemente. Por eso, si se duda de que el difunto hubiera dejado deudas o hubiera firmado avales, por deudas todavía no pagadas, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo cual puede hacerse ante juez o ante notario. Alarga los trámites, encarece la escritura, pero en los casos en que no esté clara la ausencia de deudas en la herencia (o a cuánto ascienden) es el mejor camino.   

Cuando el avalista ha pagado en lugar del deudor, tiene derecho a reclamarle a éste lo que ha pagado por él, pero es fácil imaginar que, si no pudo pagar al acreedor, difícilmente podrá pagar a su avalista.

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Fianza o aval, pueden acabar...