viernes. 19.04.2024

La huella de Alba en Sierra de Gata (IV)

El régimen señorial de los duques de Alba, marqueses de Coria, afectó a la vida cotidiana de los concejos de villa y tierra bajo su jurisdicción. Correspondía al duque de Alba el control administrativo y judicial, en primera y segunda instancia, de los concejos municipales de Acebo, Hoyos y Perales, la elección de alcaldes, regidores y alguaciles y, sobre todo, el cobro de los acuciantes impuestos, lo cual originó mucha tensión entre estos y sus señores

GRAN DUQUE DE ALBA

Los primeros duques de Alba de Tormes estaban siempre ocupados en servir a los reyes, sus señores, en la atención a la unificación política del reino y a las incesantes guerras. Eran poseedores de extensos señoríos, alejados unos de otros. No es, por lo tanto, nada extraño que utilizasen los servicios de una persona con autoridad suficiente y con las mismas competencias que, a cada territorio, el Rey su señor tenía concedidas inherentes al título del señorío.

A nadie extrañó, dada la servidumbre y vínculo a los reyes Católicos, ver a don Fadrique Álvarez de Toledo y Enríquez, II duque de Alba y II marqués de Coria, en la toma de la Granada andaluza (1492), que redujo la nuestra villa extremeña, tierra también del señorío de Alba, al diminutivo de Granadilla.

Para los tres lugares serragatinos del sexmo de la Sierra (Acebo, Perales y Hoyos), debió ser una satisfacción ver pregonado, por todas la villas, lugares y aldeas del reino, las hazañas bélicas de unos señores fuertes y respetados. Unos señores que se paseaban junto a los reyes y que, ahora, eran dueños de unas tierras antes de realengo.

Estuvo el duque de Alba al mando de las tropas que lucharon contra los franceses de Luis XII  en la campaña del Rosellón, (1503). El territorio denominado Marca Hispánica, ahora tan en boga tras los embates catalanes. El II duque de Alba dedicó también tiempo al Consejo de Estado, del que era miembro, siendo rey Carlos I de España, que le otorgó la Grandeza de España (1520) y le condecoró con el Toisón de Oro.

También su padre, don García Álvarez de Toledo, tras idas y venidas, puso sus armas a disposición de la reina Isabel, en la batalla de Toro (1476), donde ganó corona a doña Juana la Beltraneja.

Que queréis que os diga de don Fernando Álvarez de Toledo y Pimentel, III duque de Alba, III marqués de Coria, (1531-1582) nieto de don Fadrique Álvarez de Toledo, si era conocido como el Gran Duque de Alba. Siempre al servicio de los reyes Carlos I y Felipe II. Plaza de Fuenterrabía, defensa de Viena; Túnez; batalla de Mühlberg. Capitán general, gobernador de Milán, virrey de Nápoles, condestable de Portugal… Finalizando el siglo XVI, don Fadrique Álvarez de Toledo y Enriquez de Guzmán (1582-1585) y don Antonio Álvarez de Toledo Beaumont (1585-1639), IV y V duques de Alba, respectivamente.

¡Como para pensar en Coria y sus tierras estaban los nobles duque de Alba, marqueses de Coria!.

 Con todo este trajín a nivel nacional queda clara la necesidad de delegar la autoridad señorial en la figura de lo que se denominaría, corregidor. De esta forma el ducado de Alba mantenía el control administrativo de los territorios de su jurisdicción y ejercía justicia en primera y segunda instancia. Supuso el duque de Alba, aconsejado seguramente por sus asesores, que nadie mejor para este puesto que uno de sus caballeros. No tuvo en cuenta, posiblemente, que muchos de estos hombres, curtidos en la guerra, apenas tenían experiencia en el manejo de las haciendas, ni poseían estudios administrativos y jurídicos.

A la vista de esta dificultad se optó por nombrar una serie de cargos de apoyo a la labor de estos, como el de teniente de corregidor, el de alguacil, los alcaldes ordinarios, los regidores, los alcaldes de la Hermandad, algún que otro letrado, guardas y, no podían faltar los escribanos del juzgado y de los concejos y los otros oficiales necesarios para usar y ejercer la dicha jurisdicción, como guardas de montes, sexmeros, síndicos, pregoneros, maestros de obra y peones. Quiero permitirme el placer de felicitar a los participes en el oficio de escribano, cronistas oficiales de cuanto acaeció en su tiempo.  

Poco a poco se impuso la figura de un corregidor letrado, mucho más hábil en los asuntos de leyes y justicias que los caballeros. Hay que recordar que en la ciudad de Coria se dirimían todos los juicios de los tres pueblos sexmeros de la Sierra bajo la jurisdicción del duque de Alba, marqués de Coria, en primera y segunda instancia. Quedó el recurso, en última instancia o suprema jurisdicción, primero a la Chancillería de Valladolid, luego a la Real Audiencia de Extremadura, y apelación de súplica a la dignidad real, instancias estas dos últimas a las que se podía acudir incluso en contra de los propios señores de villa y tierra.  En las aldeas o lugares como Acebo, Hoyos y Perales, podían dirimirse ciertas faltas, a través de la justicias municipales, del síndico municipal o de los alcaldes de la hermandad, en el nivel de información del expediente, o en el lugar próximo señalado, que podría ser Hoyos.

Se convirtió así, el Corregidor en un magistrado con oficio que contiene, para los pueblos y provincias, jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio, por el cual son despachados los negocios contenciosos, castigados los delitos y puestos en ejecución actos de buen gobierno. Tiene pues atribuciones en los campos judicial y gubernativo, actuando como delegado del señor, en su caso, con poder de control sobre los concejos municipales, sobre los que tenían jurisdicción para la fiscalización de las haciendas locales y el nombramiento de alcaldes, regidores y justicias.

El oficio del Corregidor permitía no sólo la garantía o quiebra de la justicia, por él impartida en todo el territorio, sino también la cantidad de almacenamiento de grano en el pósito y, sobre todo, la fiscalidad del señorío. Ellos dirimían y daban fe de los empréstitos o préstamos, distribución de cargas militares, imposición abusiva de multas, igualas de montes, indefensión de menores, impago de deudas al común, conflictos en la delimitación de las dehesas y montes, repartimientos por obras…

De ahí la importancia que dábamos en anterior capítulo al otorgamiento de este oficio de “justicia y gobernación”, de la ciudad de Coria, a Alonso Enríquez (1474), o el de corregidor a Pacheco (1528); Antonio Vázquez (1531), Diego de Tejada a partir de ese año de 1531 o Pedro Antonio Villapecellín y Zúñiga, nombrado como alcalde mayor por el duque de Alba (1726).

Porque el señorío, como sistema feudal concejil, se trató de una donación hereditaria de títulos y maestrazgos, pero también de tierras y vasallos que incluía la jurisdicción civil y militar, dada por los reyes a merced de la su voluntad. Y siguió siéndolo hasta el régimen constitucional de 1812.

Los corregidores, nombrados directamente por el señor, designan a su vez un alcalde y un alguacil, si bien en las ciudades de fuero existen dos alcaldes, uno por cada costado, representando a los hijosdalgo y a los hombres buenos pecheros, respectivamente. Los duques de Alba aceptaron el fuero de Coria en un principio, pero luego aplicaron sus propias ordenanzas.

En las aldeas de su jurisdicción, el corregidor nombra también dos alcaldes, hijodalgo y pechero, de entre los elegidos por los concejos. Participan también en la elección de los alcaldes de la hermandad, con jurisdicción fuera de los poblados y despoblados, de los regidores y del síndico municipal. Para la relación entre pueblos y sus disputas, nombran directamente al sexmero.

No se trata de un Corregidor o, en su caso, Alcalde Mayor de menor importancia, pues la Casa de Alba acabó titulándose, marqués de Coria y duque de Alba y, muchas de sus firmas aparecen como: “el marqués duque”.

Cuando el ducado de Alba consigue para su mayorazgo la ciudad de Coria, con su tierra, se convierte en una de las Casas más importantes del norte de Extremadura con el control sobre las Tierras de Granada (Granadilla), Garganta la Olla, Pasarón y Coria, completando este predominio con San Felices de los Gallegos y Fuenteguinaldo en Salamanca.

Si en un principio, tras la repoblación, las aldeas se fueron conformando como cuerpos políticos basados en la aspiración al bien común, que pretendía el bienestar del conjunto de los vecinos, pronto surgieron los interese particulares empujados por la nobleza, las familias de hijosdalgo y los pecheros pudientes, por lo general propietarios de tierras.

Esta aspiración al bien común, mediante los concejos abiertos del que todos los vecinos eran miembros de propio derecho, se fue transformando en una aspiración delegada con concejos que, aunque seguían convocados a toque de campana los domingos después de misa, estaban formados por cargos electos que ocupaban los puestos de alcaldes y regidores y se reunían con caballeros, escuderos y hombres buenos pecheros, para dirimir las políticas económicas y sociales a seguir, Esto es, a mediados del siglo XIV, se había pasado de un concejo abierto al común de los vecinos a un concejo cerrado al que asistían las oligarquías dominantes, si bien esto no queda tan claramente definido en las aldeas de Coria que continúa convocando, según su costumbre, al conjunto de vecinos en el siglo XVIII.

IMAGEN “Don Fernando Álvarez de Toledo, III duque de Alba”, pintura sobre tabla de Key, Willem ( 155-1568). Palacio de Liria. Salón Flamenco. Pertenece a la Colección de la Fundación Casa de Alba desde su adquisición por el VIII duque de Berwich y XV duque de Alba, don Jacobo Stuart y Ventimiglia.

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