jueves. 28.03.2024
LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (II)

Matrimonio, separación y divorcio

Cuesta escribir sobre estas cosas mientras la ceniza cubre buena parte del suelo por donde miras. El incendio ha sido atroz, bestial. Muchas veces me han dicho clientes en la notaría "sí, ahí dice robledal, pero eso se quemó...". Ahora lo entiendo mejor

Siguiendo con la nueva ley de jurisdicción voluntaria, que acaba de entrar en vigor el 23 de julio, hoy toca hablar de matrimonio, separación y divorcio ante notario.

El matrimonio tendrá que esperar hasta 2017, si es que se quiere celebrar ante notario, salvo que se tramite el expediente ante los demás órganos competentes para ello, y dejar sólo la celebración del contrato para el notario. Debe quedar claro que el notario no sustituye a nadie, sino que se añade a la lista de opciones que la ley ya recogía, aparte la forma religiosa, para celebrar el matrimonio (juez, secretario judicial, alcalde o concejal en quien éste delegue, y personal consular en el extranjero). 

La separación y el divorcio, de mutuo acuerdo ambos, sí pueden acordarse ante notario desde julio de este año, además de ante el secretario judicial, pero con varias salvedades. Sólo será posible si no hay hijos menores no emancipados (la emancipación más frecuente es por edad, a los 18 años, aunque también puede ser a los 16 por concesión de los padres o del juez) ni incapacitados judicialmente. La idea es que al decidir sobre patria potestad o tutela intervenga el órgano judicial. 

La celebración ante notario no excluye la necesidad de un abogado, es decir, el hecho de acudir a la notaría en lugar de al juzgado no permite prescindir de la colaboración de un profesional del derecho, debidamente colegiado, que asesore y asista a las partes, que es la función del abogado. Y tampoco se limita la labor del notario a una mera lectura y recogida de firmas. Si estima que el convenio es gravemente perjudicial para alguna de las partes, o para otros interesados, como los hijos mayores o menores emancipados sin ingresos propios y que sigan  conviviendo en el domicilio familiar, el notario puede (y debe) negarse a autorizarlo, quedando abierta la vía judicial. Para garantizar los derechos de dichos hijos, deben comparecer en la escritura y prestar su consentimiento, momento en que el notario puede poner en conocimiento del Ministerio Público (el fiscal) la existencia de algún posible incapaz para que se tramite el nombramiento de tutor, si aprecia que dicha persona lo necesita. 

Por último, en caso de reconciliación, igual que antes se acudía al juez para hacerlo constar en el procedimiento, terminando la separación, o volviéndose a casar si había sido un divorcio, ahora se prevé una nueva escritura para ese evento. 

Cuesta, y ya me salgo del Derecho, escribir sobre estas cosas mientras la ceniza cubre buena parte del suelo por donde miras. El incendio ha sido atroz, bestial. Muchas veces me han dicho clientes en la notaría "sí, ahí dice robledal, pero eso se quemó...". Ahora lo entiendo mejor. 

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Matrimonio, separación y divorcio