jueves. 28.03.2024

Ni frío, ni calor, pero...

Desde hace poco más de un año, se añade a la lista de documentos, certificados y demás "papeleo" el llamado "Certificado de eficiencia energética". Mediante dicho certificado puede saberse, en pocas palabras, si una casa necesita mucha calefacción para calentarse en invierno, o mucho aire acondicionado para refrescarse en verano

Clasificación energética de la vivienda
Clasificación energética de la vivienda

Cuando la gente viene a firmar a la Notaría, a veces descubre cosas que, hasta ese momento, le son desconocidas. La complejidad de lo jurídico, y la escasa frecuencia con que nos vemos en esos lances explican la sorpresa.

Desde hace poco más de un año, se añade a la lista de documentos, certificados y demás "papeleo" el llamado "CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA".

Mediante dicho certificado puede saberse, en pocas palabras, si una casa necesita mucha calefacción para calentarse en invierno, o mucho aire acondicionado para refrescarse en verano. Se clasifica el inmueble de manera similar a las lavadoras o las neveras de los grandes almacenes, de la "A" (más eficiente) hasta la "G" (menos eficiente), y lo expide un profesional cualificado.

El hecho de exigirse dicho documento lo explica la preocupación, cada vez mayor, que tenemos por conservar el medio ambiente. Las energías "limpias", como la solar o la eólica, son cada vez más empleadas, pero aun estamos lejos de lo que sería deseable. Por eso, es raro ver hogares con la calificación "A", que suele ir acompañada de la mínima contaminación ambiental.

Aunque no es imprescindible para firmar la escritura de venta ni para inscribirla en el registro de la propiedad, el vendedor que incumpla la obligación de aportarlo puede ser multado por la Junta. No vale que el comprador renuncie a recibirlo, y sólo se exceptúa su exigencia en contados casos (compra de vivienda vacacional, o para hacer reformas importantes o demolición, o viviendas aisladas de menos de cincuenta metros cuadrados).

También es exigible para el alquiler. Incluso el sólo anuncio de un inmueble con este fin o para su venta requiere de dicho certificado, bajo amenaza de sanción.

Lo cierto es que su implantación en nuestro país es reciente (abril de 2013) y todavía no está muy difundido. Es frecuente ver anuncios en internet donde se afirma que el certificado está "en trámite" y, sin embargo, la normativa exige, incluso, en determinadas condiciones, que esté inscrito en un registro administrativo al efecto. Por eso, el notario no puede dejar de advertir sobre su exigibilidad. 

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