jueves. 25.04.2024

El notario, a la carta

Los notarios estamos distribuidos en toda España en distritos, en los que puede haber uno o varios notarios (Hoyos pertenece al distrito cauriense, en donde además de en la capital, existen también notarías en Moraleja y Torrejoncillo). Pero nada impide que, si así queremos hacerlo, vayamos a otorgar un documento en otro distrito diferente, e incluso en otra provincia, y hasta en otra comunidad autónoma

La libre elección de notario es uno de los derechos que tiene el consumidor, a diferencia de lo que sucede en otros ámbitos de la Administración. No se puede elegir ni el juez que nos juzga (a nosotros, ni a nuestros asuntos) ni el registrador de la propiedad que inscribe nuestras escrituras, pero si al notario que las autoriza. 

Los notarios estamos distribuidos en toda España en distritos, en los que puede haber uno o varios notarios (Hoyos pertenece al distrito cauriense, en donde además de en la capital, existen también notarías en Moraleja y Torrejoncillo). Pero nada impide que, si así queremos hacerlo, vayamos a otorgar un documento en otro distrito diferente, e incluso en otra provincia, y hasta en otra comunidad autónoma. Se puede firmar la venta de un apartamento de Tenerife en una notaría de Santiago de Compostela, y viceversa. Pero es que, incluso si estamos en el extranjero, podemos acudir al cónsul de España en el país de que se trate, que ejerce la funciones notariales allí donde esté. Es frecuente utilizar sus servicios, por ejemplo, para otorgar poderes y ratificaciones. En estos casos, si el otorgante no tiene DNI en vigor, conviene que obtenga simultáneamente el número de identificación de extranjero (o el CIF español, según el caso), o, si se trata de un poder, incluya facultades para su obtención en España por el apoderado. 

Si, por la razón que sea, hemos otorgado un documento ante notario extranjero, necesitaremos la apostilla para que tenga validez en nuestro país (deberemos preguntar por eso en la notaría foránea en la que otorguemos) y, dependiendo del tipo del documento y del idioma, traducción jurada del mismo. Lo mejor es preguntar antes en la notaría española donde vayamos a presentar el documento para ahorrar trámites.

Esta regla de libertad de opción tiene sus límites. Así, para declarar los herederos de una persona, el hábil para actuar es el notario correspondiente al lugar de su último domicilio, y a él habrá que acudir. Igualmente, si se necesita un acta de presencia, en la que el notario da fe de la situación actual de unos bienes, deberá autorizarla el notario del lugar donde estos se encuentren. Éstas y algunas otras son las escasas excepciones a la regla de libertad de elección.  

Por último, además del notario, podemos elegir qué es lo que dice la escritura, en cuyo caso el otorgamiento será "según minuta facilitada por el otorgante". Es el caso habitual de las hipotecas, pero también de algunas herencias y compraventas. Si lo redactado es lícito, el notario, salvo consejos para mejorar lo sugerido, lo incorporará a la escritura. Si no lo encuentra adecuado, podrá rechazarlo, y entonces el otorgante podrá buscar otro notario, o recurrir ante el colegio notarial.  

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