viernes. 29.03.2024

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (I)

La jurisdicción "voluntaria" se caracteriza porque en ella no existe "controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso". Para que nos entendamos, si hay diferencia de pareceres entre los interesados, deben acudir al juez, pero con un matiz

La necesidad de agilizar la labor de la Justicia en España ha llevado a cambiar algunas leyes, como el Código civil, la Ley del Notariado o la Hipotecaria, con la aprobación de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, que responde a la obligación asumida por el Gobierno, nada menos que en 2000 (hace quince años).

La jurisdicción "voluntaria" se caracteriza porque en ella no existe "controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso". Para que nos entendamos, si hay diferencia de pareceres entre los interesados, deben acudir al juez, pero con un matiz. Antes, si, por ejemplo, varios herederos querían aceptar y partir una herencia, y uno se negaba a hacer nada, los que debían acudir al juez eran los que querían partir, con la incomodidad que conlleva "meterse en pleitos". Con la nueva ley, es el notario el que requiere, a instancia de cualquier otro heredero, al que se cruza de brazos para que responda, y si no lo hace en tiempo y forma, se entiende que acepta la herencia. A la hora de repartir los bienes, conque los herederos que representen el 50% de la herencia se pongan de acuerdo para ir al notario, éste podrá encargar la partición a un contador-partidor, e incluso aprobar lo que éste haga, aunque sigan sin haber unanimidad entre todos. De esa manera, se agiliza un tema que antes, en los tribunales, podía alargarse mucho más de lo debido. Si alguien no está de acuerdo con lo aprobado por el Notario, puede ir a juicio; es decir, ahora, quien tiene que buscar un abogado, si no le gusta lo decidido, es el que antes esperaba sentado a que los demás lo hicieran.   

De este modo, se delega en el Notariado la primera solución a diversas cuestiones que, en todo caso, puede ser examinadas y corregidas por el poder judicial, en una posterior instancia.

Además de la facilitación de la tramitación de las herencias, se prevé también que, en caso de fallecimiento de una persona sin testamento, y sin ascendientes, descendientes ni cónyuge, sea el notario el que autorice el acta de notoriedad, que antes debía tramitarse ante el juez, y con la posibilidad añadida de acudir no sólo al notario del último domicilio del difunto, que es la primera regla de competencia, sino también a los notario de los distritos colindantes.

Hay más aspectos de esta nueva ley, muy innovadora, pero se verán en artículos posteriores, pues es muy extensa.   

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La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (I)