martes. 23.04.2024

A quién puedo nombrar heredero

No es raro leer en la prensa que un millonario extranjero lega una parte considerable de sus bienes a sus animales de compañía (perros y gatos). Eso no se puede hacer en nuestro país, pero sí se nombrar heredero (o legatario) a una asociación que cuide de animales, o dejar algo a una persona con la obligación de cuidar de determinadas mascotas

El testamento ahorra impuestos
El testamento ahorra impuestos

Recientemente, supimos por los medios de comunicación que unos vecinos de la Sierra de Gata habían dejado una importante suma de dinero a una ONG internacional (UNICEF).

La pregunta es: ¿puede dejarse bienes a o dinero en testamento a CUALQUIERA? 

No es raro leer en la prensa que un millonario extranjero (frecuentemente millonaria, no sé por qué) lega una parte considerable de sus bienes a sus animales de compañía (perros y gatos). Eso no se puede hacer en nuestro país, pero sí se nombrar heredero (o legatario) a una asociación que cuide de animales, o dejar algo a una persona con la obligación de cuidar de determinadas mascotas.

También pueden dejarse bienes a instituciones públicas (fundaciones, municipios, comunidades autónomas, el Estado, la Unión Europea) o religiosas (Iglesias cristianas, entidades hebreas, musulmanas, etc.). Incluso a clubes de fútbol. 

Más interesante es el caso de los abuelos que quieren que sus bienes pasen a los nietos, bisnietos u otros descendientes. Pueden dejarles no sólo el tercio de libre disposición, sino también el de mejora, y no es necesario que el nieto exista al tiempo de hacer el testamento, ni siquiera que esté ya concebido al morir el causante. En 1982 el Ministerio de Justicia admitió un testamento por el que se dejaban bienes a un descendiente que tardaría en nacer años, después de fallecido el testador.

No es necesario dar el DNI del designado si es un hijo, o un sobrino. Basta decir "mi hijo fulano" o "zutano, mi sobrino carnal, hijo de mi hermana perengana". Pero cuando se elige a una persona que no tiene parentesco con el testador o, aun teniéndolo, puede haber confusión, sí es muy conveniente dar el DNI para identificarlo sin dudas.

Si el testamento designa a "los pobres", sin más, los favorecidos se eligen por el Párroco, Alcalde y Juez municipal. Pero el testador puede aclarar que desea que dichos sucesores sean personas determinadas, o bien los habitantes del barrio tal, o que los designe el albacea u otra persona que señale.

Un caso muy curioso se dio en EEUU (¿dónde si no?) al resultar llamados a la herencia, por voluntad del testador, los que fueran a su entierro. Fueron cuatro, ignorantes de su suerte, y resultó ser un difunto rico.

        

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