jueves. 28.03.2024

Ése era el título de un programa de Televisión Española que, en los años noventa, presentaba el periodista Paco Lobatón, con el que se daban a conocer los casos de personas que habían desaparecido de su domicilio "sin dejar rastro". Durante los años que estuvo en antena, ayudó a resolver cientos de casos. Si bien en ocasiones el "encontrado" se había marchado intencionalmente, otras terminó con años de angustia por la ignorancia sobre el paradero del ser querido, que también ansiaba el reencuentro.

Recientemente, un sevillano perdido hacía años fue encontrado en Italia, y la noticia saltó a los periódicos, junto a su (repetida) desaparición, pues al parecer se había ido por voluntad propia, lo cual no impidió que se le hubiera dado ya por muerto. 

Nos podemos preguntar, ¿qué hace la Ley con estas personas?. Lo primero, nombrarle un representante (defensor del desparecido) para los "negocios que no admitan demora sin perjuicio grave". Pero si la situación se prolonga en el tiempo, se declara su ausencia y, en plazos más largos, su fallecimiento.

No es igual quien desparece una mañana después de ir a trabajar, que quien lo hace en un accidente aéreo, y sus restos no se pueden identificar, o en un naufragio, en las mismas condiciones. Similar es el caso de la desaparición del buque o la aeronave sin dejar rastro. Por eso, la ley fija un plazo de 10 años para la declaración del fallecimiento del que desaparece en condiciones "no extraordinarias" (cinco años si el desaparecido ha tenido tiempo de cumplir los setenta y cinco o más) contados desde su desaparición o desde las últimas noticias que se recibieron, y otros plazos muchos más breves, de incluso sólo ocho días, si ha sido con ocasión de determinados siniestros.  

Lógicamente, se prevén plazos adicionales por si después del tiempo transcurrido resulta que, felizmente, quien se creía muerto vive y se comprueba este hecho, para que pueda recuperar lo que es suyo, pues una consecuencia de la declaración de fallecimiento es la de la apertura de la sucesión, con lo que se pueden repartir sus herederos los bienes del desparecido. Así, durante cinco años, los herederos no pueden disponer gratuitamente (regalar) los bienes que han recibido de esa "falsa herencia" (para que nos entendamos, pues faltaba, precisamente el muerto), y hay que hacer inventario de los bienes muebles y descripción de los inmuebles, ante notario. 

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