jueves. 28.03.2024

La sustitución pupilar

Afortunadamente, la figura que esta semana comentamos es muy rara en la práctica. La esperanza de vida ha aumentado mucho, y no es frecuente que unos padres hagan estas previsiones, salvo que alguno de sus hijos sea discapacitado, recurriendo a la sustitución ejemplar

La edad pupilar
La sustitución pupilar

La edad mínima para otorgar testamento no es la de dieciocho años sino, tan sólo, catorce. Incluso hasta hace muy poco, también era la edad mínima para contraer matrimonio civil, con permiso del juez de primera instancia del domicilio, y oídos los padres o tutores del menor.

Es muy raro que una persona a esa edad quiera otorgar testamento, pero en cambio, sí puede encontrarse alguien en el doloroso trance de esperar un próximo fallecimiento, teniendo uno o varios hijos menores de catorce años, para los que desee nombrar herederos de los bienes del menor en cuestión, que pudiera morir antes de cumplir dicha edad..

La posibilidad corresponde a ambos padres, y a los demás ascendientes, si bien el Código civil (artículo 775) no entra en detalles para el caso de que sean varios los que hagan el testamento por el menor, sobre la preferencia de unos sobre los otros. En Extremadura se aplica dicho Código, y en esta  materia de sustituciones, el Tribunal Supremo aclaró en 2011 que la sustitución comprende todos los bienes del sustituido. Lo mejor es que no haya testamentos contradictorios entre sí de distintas personas. 

En cualquier caso, deben respetarse las legítimas del menor (no puede, por tanto, uno de los padres disponer de todos los bienes del menor, sin dejar nada a la familia ascendiente del otro progenitor, si la hubiera). 

El testamento sólo producirá efecto si el menor fallece antes de alcanzar dicha edad. En caso contrario, se entiende que, si no  hace testamento, es porque el mayor de catorce años quiere dar pie a la sucesión legal, es decir, la que prevé la ley en defecto de última voluntad.

Afortunadamente, esta figura que hoy comentamos es muy rara en la práctica. La esperanza de vida ha aumentado mucho, y no es frecuente que unos padres hagan estas previsiones, salvo que alguno de sus hijos sea discapacitado, recurriendo a la sustitución ejemplar (ver el artículo http://www.sierradegatadigital.es/articulo/consejos-del-notario/y-tengo-discapacitado-familia/20140420180105013100.html).

Más frecuente es contar con la supervivencia del hijo, para que, en el desdichado caso de quedar huérfano, se designe la persona que el juez pueda nombrar (si lo ve bien) tutor del hijo hasta que alcance la mayoría de edad o, en su caso, señalar a los que el padre y/o la madre no quieren para tal papel, por el motivo que sea. Ante cualquier duda, como siempre, lo mejor es consultar en la notaría.   

La sustitución pupilar