jueves. 25.04.2024

Voy a comprarme una casa

Es fundamental, antes de dar la señal, comprobar la situación registral de la vivienda que pretendemos adquirir. Este paso previo evita, en muchos casos, situaciones frustantes y, en no pocas situaciones, pérdidas económicas

Vivienda rural
Vivienda rural

Lo primero, debemos consultar en el Registro de la Propiedad si la casa que nos interesa está inscrita y a nombre de quién. Conviene verificar que la dirección (nombre y número de la calle) que figura en el recibo de la contribución coincide con la registral. En caso de discordancia, será necesario un certificado del Ayuntamiento que permita identificar bien la casa, pues no es raro que se cambien nombres o números de calles, pero en el Registro de la Propiedad sigan figurando los antiguos.

Si está inscrita en el registro, pero no a nombre del vendedor, hay que tener cuidado, pues entonces hay que cumplir el "tracto", que es firmar las escrituras desde el titular anterior hasta el que la vende ahora (por ejemplo, la herencia de los padres del vendedor, para que éste pueda venderla). Debe quedar claro quién va a pagar los gastos de esas escrituras previas (con sus inscripciones). En principio, corresponde al vendedor, pero se puede negociar.

Si hay alguna carga (una hipoteca, un embargo) hay que ser muy cuidadosos, e insistir en su cancelación antes de comprar. Se puede comprar confiando en que luego se tramite la cancelación, pero si surge algún problema que impida "limpiar" las cargas, reclamar será complicado. Igualmente, hay que tener cuidado si se trata de una VPO (vivienda de protección oficial), e informarse, en ese caso, en la Junta de Extremadura.

Todas estas verificaciones deben hacerse antes de dar ninguna señal, no sea que la perdamos.  

Si no figura inscrita en el Registro de la Propiedad, puede inscribirse, añadiendo a la escritura de compraventa otra que recoja un negocio anterior o posterior (por ejemplo, una aportación a su matrimonio hecha por la vendedora, que la había heredado, para que sea suya y de su marido, y luego la venden los dos cónyuges). En este caso, al "inmatricularse" la finca (esto es, inscribirse por vez primera) se publicarán edictos para que quienes se puedan considerar perjudicados (por ejemplo, porque digan y puedan demostrar que la casa es suya) reclamen, en un plazo de dos años. Aunque son muy raras estas reclamaciones, el comprador debe contar con la posibilidad de que existan.

Por último, existen bonificaciones fiscales para discapacitados, familias numerosas, rentas bajas y menores de 35 años, con ciertos requisitos. Como  siempre, recomendamos consultar en la notaría.

Este diario lo hacemos todos. Contribuye a su mantenimiento

ING Direct - Sierra de Gata Digital
Nº CC ES 80 1465 010099 1900183481

Voy a comprarme una casa