sábado. 20.04.2024

Y esto... ¿Cuenta?

A la hora de repartir una herencia, la manera de contar lo que dejó el difunto puede variar, según se tengan en cuenta lo que regaló en vida a alguno o algunos de los hijos (o nietos), o no se contabilicen tales donaciones

testamento
testamento

Vamos a centrarnos en el caso de quien muere con descendientes. Aunque también puede a aplicarse a la herencia en la que los padres son los herederos, por morir el hijo sin dejarles nietos, las reglas son distintas y su frecuencia, afortunadamente, mucho menor.      

En el testamento se indica cuánto corresponde a cada uno. Cuando no hay testamento, es la Ley la que dice que a cada hijo le corresponde lo mismo que a los demás, y si alguno había muerto antes, dejando descendencia, entre éstos se divide la parte del hijo premuerto.

Pero si el difunto regaló (donó) algo a alguno de dichos descendientes, los demás pueden exigir que se traiga "a colación", es decir, que se calcule lo que valdría el bien a la fecha de la muerte, y se cuente en la parte del que lo recibió, para que al final a todos les toque lo que mande el testamento (o la Ley, si no lo hay). Sin embargo, puede suceder que el donante, ahora ya muerto, quisiera que ese hijo o nieto recibiera su parte en la herencia "además de" lo que ya le dio en vida. En ese caso, si lo que donó fue ante notario, debió hacerlo constar así en la propia escritura de donación, diciendo que la misma está "exenta (dispensa) de colación", o sea, que los demás hermanos (o tíos, o primos) no pueden pedirle que tome de menos en la herencia lo que ya recibió antes.

Cuando el asunto se ventila sólo entre descendientes, sin extraños, la dispensa de colación tiene un límite, que es la legítima estricta de los hijos (o descendientes), y que es, como ya se indicó en un artículo anterior, un tercio de la herencia a repartir entre todos los descendientes. Mas si el que recibió la donación no es legitimario (no es ni hijo, ni otro descendiente) es menos lo que puede recibir, pues la legítima que se cuenta es de dos tercios, que deben ir a parar a manos de dichos descendientes. Al hablar de "herencia" hay que entender lo que queda a la muerte, más lo que regaló en vida el difunto.

El problema surge cuando lo que se regaló fue el dinero, y se dio en mano, o por cualquier otra causa no queda "rastro" de la donación. Si una casa (o una finca) la vendió el padre a uno de los hijos (para pagar menos impuestos), puede ser complejo demostrar que en realidad era un regalo, pues el padre se había limitado a "confesar" recibido un dinero que nunca vio.      

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Y esto... ¿Cuenta?