jueves. 28.03.2024

Un mundo sin fronteras pero... con burocracia

Para los que somos españoles, con el DNI basta. Pero los extranjeros deben ser "fichados" por la Agencia tributaria para sus operaciones de trascendencia fiscal. Por eso existe el "NIE" (número de identificación de extranjero)

Número de Identificación de Extranjeros
Número de Identificación de Extranjeros

Mafalda, el personaje del genial Quino, tenía una tortuga llamada "burocracia". No hace falta aclarar por qué ese nombre para un animalito que va tan despacio...

Sin embargo, la informática ha venido a agilizar el mundo de la Administración Pública, y eso se nota hasta en los documentos de identificación. Entre éstos, los fiscales son los que más "guerra" dan en las notarías, por razones obvias (Hacienda quiere saber quién y qué se hace en estos despachos, para controlar si se le abona lo suyo).

En cuanto a los que somos españoles, con el DNI basta. Pero los extranjeros deben ser "fichados" por la Agencia tributaria para sus operaciones de trascendencia fiscal. Por eso existe el "NIE" (número de identificación de extranjero).

Se trata de un documento emitido por Hacienda, con la duración que el mismo documento indica (de tres meses en adelante), cuyo número se consigna en las escrituras a fin de que, una vez remitidos los datos de lo autorizado en la notaría cada quincena a dicho Ministerio, pueda éste saber qué corresponde liquidar a cada otorgante.

Para obtenerlo, a través de la propia AEAT y demás dependencias administrativas competentes, debe comparecer el interesado personalmente, u otorgar poder (si es en el extranjero, mejor ante cónsul de España. pues es más barato, y no requieretraducción ni apostilla), para alguien lo haga aquí en su nombre.

 Debe vigilarse, especialmente en el caso de los NIEs trimestrales, la fecha de caducidad, y pedirlo con la antelación adecuada; si no, habrá que renovarlo, con las molestias consiguientes.

Recordemos, además, que si se trata de una compraventa en la que el vendedor no es residente, el comprador deberá retener el tres por ciento del precio de compra para ingresarlo en Hacienda a nombre del vendedor. Así, éste podrá tener parte del impuesto de ganancia de patrimonio de ese ejercicio abonado a cuenta o, en su caso, reclamar la devolución de ese importe.

Por último, junto a las ventas de bienes en que una de las partes debe contar con esta identificación, destacan las herencias con herederos franceses o alemanes, por citar dos ejemplos, tan frecuentes en la Sierra de Gata. Entre la documentación que aportan los firmantes en la notaría, se incluyen los correspondientes poderes de los parientes extranjeros. Si al acudir al cónsul español para otorgar el poder (o al notario, si se hizo estando el extranjero de vacaciones en España) se tuvo en cuenta la inclusión de facultades para obtener o renovar el NIE, mucho mejor.

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