jueves. 28.03.2024

El notario que viene

Un requerimiento o una notificación notarial es un acto con el que una persona utiliza los servicios del notario para que quede constancia "fehaciente" (probada) de que se ha comunicado algo a otra persona

Carlos Arriola notario
Carlos Arriola, notario

Puede tener muchas finalidades (no querer renovar un contrato de alquiler de una casa o un local, pedir que se entregue una documentación, convocar una junta de una sociedad, requerir de pago al deudor por una letra de cambio, etc.) pero todas ellas se someten a algunas reglas que se comentan a continuación.

Lo más importante, HAY UN PLAZO PARA CONTESTAR, en la propia notaría, de dos días hábiles. Es decir, desde que se recibe el requerimiento o la notificación, el interesado puede asesorarse, dentro de dicho plazo, para manifestar ante notario lo que estime oportuno. Puede ser necesario acudir a un abogado que le indique la manera más adecuada de hacerlo, pues lo que diga ante notario será recogido en el acta, con su firma.

El notario puede enviar la notificación por correo certificado, como se hace habitualmente, por ejemplo, en las actas de exceso de cabida (véase el artículo "una casa mayor que su solar").

Debe tenerse en cuenta que si no consigue entregarse el acta en el domicilio (p.ej., si no hay nadie que abra la puerta) el reglamento notarial obliga al notario a enviarla por correo certificado, dejando constancia de este acto en la propia acta, al igual que de todos los demás pasos.

También hay que considerar la posibilidad de acudir al burofax para determinadas notificaciones, pues en ciertas ocasiones, legalmente, se considera suficiente, incluso antes de ir a juicio, para dejar constancia de la negativa de alguien a cumplir con sus obligaciones. Debe consultarse igualmente con un jurista de nuestra confianza.

Por último, hay que recordar que hay casos en que no queda más remedio que ir al juez, como por ejemplo, cuando hay un heredero que no quiere aceptar ni repudiar la herencia. Entonces, sólo Su Señoría podrá requerirle, advirtiéndole que si no contesta en plazo, se le tendrá por aceptante, pura y simplemente.

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