jueves. 28.03.2024

Pedir cuentas a Hacienda (II)

CUATRO AÑOS es el plazo "clave" para determinar nuestros derechos y obligaciones frente a la Hacienda Pública. Tal es la duración del plazo de prescripción (desaparición) de la obligación de pagar el impuesto, o del derecho a reclamar que nos devuelvan lo que nos cobraron injustamente

Agencia Tributaria
Agencia Tributaria

Seguimos con la cuestión fiscal, vista "a grandes rasgos". CUATRO AÑOS es el plazo "clave" para determinar nuestros derechos y obligaciones frente a la Hacienda Pública, ya se trate de impuestos del Ayuntamiento, del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualquier otra Administración. Tal es la duración del plazo de prescripción (desaparición) de la obligación de pagar el impuesto, o del derecho a reclamar que nos devuelvan lo que nos cobraron injustamente.

En el primer caso, se cuenta desde que termina el periodo voluntario para pagar el impuesto correspondiente. Si es una herencia, empieza a contar pasados seis meses desde que falleció el causante (la persona a quien se hereda); si es una compraventa, pasado un mes desde que se firmó. Pero si hace algo la administración o el contribuyente que interrumpe el plazo (por ejemplo, si Hacienda nos notifica lo que hay que pagar por la herencia, o nos hace una "paralela" pidiendo más de lo que pagamos en la compra-venta ) el plazo vuelve a empezar, por otros cuatro años.

En el segundo caso, desde que pagamos lo que se supone que debíamos (o desde que nos lo cobraron "por las malas", por ejemplo, si descontaron la deuda de la devolución del IRPF, y así nos devolvieron menos). Lo mismo hay que decir de la reclamación que formulemos para recuperar lo nuestro, que interrumpe la prescripción.

Precisamente la esperanza de que Hacienda no "pillara" al contribuyente hacía que la gente dejara pasar los años para que "desapareciera" la deuda, y así no tener que pagar. ESO YA PASÓ A LA HISTORIA. Hoy, los ordenadores permiten que no "escape" prácticamente nadie. Basta con cruzar los datos del registro civil (defunciones) y los índices notariales (con todo lo que se firma en Notaría) con los listados de Hacienda para que se detecten los evasores.

Debemos terminar recordando que las relaciones con Hacienda, en cuanto al IRPF, van con un año "de retraso", es decir, lo que vendimos o donamos este año puede tributar al que viene si tenemos ganancia de patrimonio (ver el artículo "Hacienda (casi) siempre lama dos veces"). Precisamente este impuesto de plusvalía del IRPF aconseja que, cuando se va a vender una finca que se acaba de heredar, se avise de ello al notario para poner en la escritura de herencia un valor igual, al menos, que el precio de la venta siguiente. Y si se hace una venta en documento privado, hay que escriturar lo antes posible, nos sea que este impuesto de la ganancia, con el paso de los años, a medida que suben los valores catastrales y fiscales, hagan el negocio ruinoso para el vendedor.    

   

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