viernes. 19.04.2024

Qué es el Registro de la propiedad y qué es el catastro

Carlos Arriola, notario de cabecera de este digital, expone en este clarificador artículo en que consisten estas dos oficinas, cuáles son sus funciones y qué podemos esperar de ellas. ¿Qué ocurre cuando mi casa figura a nombre del anterior propietario en el catastro? ¿Es conveniente inscribir nuestros inmuebles  en el Registro de la propiedad?

Punto de Información Catastral
Punto de Información Catastral

El catastro sirve, sobre todo, para que Hacienda, a la que pertenece. sepa a quién le toca pagar los impuestos, como la contribución (cuando la hay), la ganancia de patrimonio del IRPF (cuando cambia de manos una finca urbana o rústica) o la plusvalía municipal (que no se ha implantado en los municipios de la Sierra de Gata). Sin embargo, no es raro que una finca rústica o urbana no figure a nombre del verdadero dueño y, así, es otra persona quien paga la contribución.

El Registro de la propiedad, en cambio, es quien determina (si el inmueble está inscrito), quién es su dueño y qué cargas tiene (hipotecas, embargos, etc.). Todavía hay muchos inmuebles, tanto urbanos como rústicos, que no están inscritos en este registro. Su propietario no goza de sus beneficios (posibilidad de pedir crédito hipotecario, facilidad para vender acreditando su titularidad, mejor defensa de su derecho frente a otras personas, no sólo que pretendan ser dueñas de la misma casa o tierra, sino que la invadan, por ejemplo, abriendo un camino que la atraviese por la mitad "por las bravas"...). Lo más recomendable es inscribirlos aprovechando una herencia, es decir, con la defunción de un titular anterior, por los beneficios fiscales, como ya se explicó en el primer artículo de esta sección, complementada con una segunda escritura, lo más económica posible, fiscalmente hablando, como puede ser la aportación a gananciales. Esto es así porque la primera vez que se inscribe un inmueble en el Registro de la propiedad, tiene que ir con dos escrituras.

¿Y qué sucede si un inmueble (casa, olivar, etc.) está inscrito en el registro a nombre de una persona, y en el catastro a nombre de otra? pues que llegarán los impuestos a nombre de la segunda, pero en caso de pleito sobre la propiedad, el titular registral llevará las de ganar. El problema se arregla:

Si hay escrituras inscritas, llevándolas al catastro para que se corrija.

Si no las hay, lo mejor es inscribir el inmueble en el Registro de la propiedad a nombre de su dueño, haciendo las escrituras según cada caso y, con ello, corregir el catastro.

Lo peor que le puede pasar al dueño, si el inmueble está en el registro de la propiedad a nombre de otro, es que lo pierda si se embarga por deudas del titular registral, o que éste, o sus herederos, lo vendan a otra persona, y ésta lo inscribe, pues ya se lo queda definitivamente, si no sabía nada del error. Lo mejor, como siempre, consultar.

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