viernes. 19.04.2024

LOS CONSEJOS DEL NOTARIO Espere antes de escriturar

Actualmente trae cuenta esperar al fallecimiento para pasar los bienes a los hijos, y así no pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales o el de donaciones y el impuesto de ganancia de patrimonio del IRPF. Carlos Arriola recuerda que en la Sierra de Gata, los municipios no cobran plusvaía municipal

 

 

El testamento ahorra impuestos
El testamento ahorra impuestos

Es frecuente que venga gente a la Notaría a poner sus bienes a nombre de los hijos. Para su sorpresa, les explicamos que eso ya no trae cuenta, salvo en casos muy concretos

En el año 2010 se aprobó la ley 19/2010, que entró en vigor el UNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE. Los herederos de las personas fallecidas antes de esa fecha, que fueran descendientes, ascendientes o cónyuge viudo del difunto, debían pagar a Hacienda si heredaban más de 15.956,87 € (unos dos millones y medio de pesetas). A partir de esa fecha, es decir, para los herederos de personas fallecidas después del uno de enero de dos mil once, sólo hay que pagar si lo heredado pasa de 175.000,00 € (unos 30 millones de pesetas) por cabeza, si se hace el papeleo de Hacienda en los seis meses desde el fallecimiento.    

Además, deben cumplirse unas condiciones, de valor de toda la herencia y patrimonio de cada heredero, recordando que los hermanos, sobrinos, tíos etc., del difunto pagan mucho más.    

Por eso, actualmente trae cuenta esperar al fallecimiento para pasar los bienes a los hijos, y así no pagar:    

- El impuesto de TRANSMISIONES PATRIMONIALES (un 8%) del valor de los bienes, o el de DONACIONES, aún mayor.    

- El impuesto de GANANCIA DE PATRIMONIO del IRPF, que oscila entre el 21% y el 27% de la diferencia entre el valor de los bienes vendidos o donados al tiempo de adquirirlos el padre/madre, y el que tiene cuando se va al notario a vender o donar. Si es una herencia, ese impuesto es "0" (la llamada "plusvalía del muerto").    

Por último, recordemos que en la Sierra de Gata, los municipios NO cobran PLUSVALÍA MUNICIPAL.

Entonces, ¿cuándo trae cuenta hacer las escrituras en vida de los padres? cuando, por ejemplo, el donatario o comprador (o sea, el que recibe los bienes) va a cobrar una subvención, y debe tener la casa a su nombre, o cuando dicho donatario o comprador va a hacer obras de importancia, y eso evita problemas con el yerno o la nuera, que también pone dinero para la reforma. O si se trata de una casa, y el que la recibe es descendiente del donante, no tiene vivienda a su nombre, va a residir en la que recibe durante un mínimo de 5 años y el valor es hasta de 122.000,00 € (unos 20 millones de pesetas). También pudiera ser que interese hacer una venta para estos u otros fines. LOS CASOS PUEDEN SER MUY VARIADOS, Y LO MEJOR ES CONSULTAR EN LA NOTARÍA ANTES DE DECIDIR UNA COSA U OTRA.    


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